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Prórroga de los ERTES

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, a continuación, les resumimos las medidas más relevantes.

  1. Solicitud de prórroga de los ERTES vinculados a la crisis pandémica.

Se establece un nuevo sistema supeditado a la presentación por parte de las empresas de una solicitud ante la Autoridad Laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

  • En caso de no presentar la solicitud en plazo, el ERTE se dará por finalizado, y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  • Se deberá presentar la solicitud acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidas o reducidas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • En caso de ERTE ETOP, además, se deberá adjuntar un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció.
  • En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la Autoridad Laboral deberá resolver. La resolución afirmativa prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de no haber resolución expresa por la Autoridad Laboral, el silencio será positivo.
  1. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación, y tránsito entre ambos.
  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria que se adopten entre el 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad en los términos recogidos en el art. 2 del Real Decreto-Ley 30/2020.

Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, pudiendo beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos.

  • En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
  • Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
  • Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado anterior deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, presentando una declaración responsable ante la TGSS.
  1. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
  • Se vincula la obtención de beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas para cada persona trabajadora afectada por dichos expedientes. En caso de no realizar la formación, el porcentaje de exoneración se verá reducido.
  • Deberá realizarse la formación a las personas que hayan estado afectadas por algún ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • En empresas de 10 a 49 personas trabajadoras se exigirá 30 horas de formación. En empresas de más de 50 personas trabajadoras se exigirá 40 horas de formación.
  • Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de la empresa, incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como las que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.
  • Se desarrollarán a través de formación programada, y deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2022, durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo.
  • Incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

o             De 1 a 9 personas trabajadoras: //425€// por persona.

o             De 10 a 49 personas trabajadoras: //400€// por persona.

o             De 50 o más personas trabajadoras: //320€// por persona.

  • La RLT deberá ser informada.
  • En caso de que las personas trabajadoras no realicen la formación, por causas no imputables a la empresa acreditadas, no existirá obligación de devolver la exoneración.
  1. Beneficios en materia de cotización de los ERTE prorrogados.
  • Se establecen los siguientes porcentajes de exoneración de la cuota patronal de Seguridad Social, desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, para las empresas que obtengan la prórroga del ERTE, así como los ERTE que se aprueben por limitación de la actividad:
  • Empresas de más de 10 personas trabajadoras:

Un 40% de exoneración, en caso de que no se imparta la formación requerida.

Un 80% de exoneración, en caso de que sí se imparta la formación requerida.

  • Empresas de menos 10 personas trabajadoras:

Un 50% de exoneración, en caso de que no se imparta la formación requerida.

Un 80% de exoneración, en caso de que sí se imparta la formación requerida.

  • Para los ERTE por impedimento que se aprueben, la exoneración será de un 100% de la cuota patronal de Seguridad Social, desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • Durante el mes de octubre de 2021 se mantienen las condiciones de exoneración vigentes.
  • Será requisito indispensable para la aplicación de estos beneficios presentación una relación de las siguientes personas trabajadoras:
  • En caso de ERTES prorrogados, listado de las personas trabajadoras incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 y que vayan a permanecer en el mismo durante la prórroga.
  • En caso de ERTES por impedimento o actividad listado de las personas trabajadoras incluidas en el mismo desde su aplicación.
  • Se deberá presentar en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución expresa o desde que surta efectos el silencio.
  • Podrán beneficiarse de los porcentajes indicados para los ERTE prorrogados y los aprobados por limitación desde el 1 de noviembre de 2021, las empresas siguientes:
  • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, y cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE establecidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 11/2021, cuyo expediente se prorrogue.
  • Empresas que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, a uno de causas ETOP.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/2021, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 defebrero de 2022, desde un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, a uno de causas ETOP.
  1. Prórroga de las medidas sociales en defensa del empleo.
  • Se mantienen los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se mantienen los límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo. Se renueva la salvaguarda del empleo por 6 meses más, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020.
  • Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, sean directas o indirectas, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Continúa vigente la prohibición de justificación de extinciones de contrato y despidos en base a las causas ETOP y de FM alegadas en los ERTE (causa COVID).
  • Se prorroga la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, en caso de suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
  1. Prórroga de las medidas de protección de desempleo de las personas trabajadoras.
  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque la persona trabajadora carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base de reguladora hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se deberá presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de notificación de la resolución expresa que apruebe la prórroga, o a la fecha del certificado que acredite el silencio administrativo.
  • No computarán las prestaciones consumidas desde el 1 de octubre de 2020 para quienes, antes del 1 de enero de 2023, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por u n despido individual o colectivo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  1. Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Podrán acceder a la prestación extraordinaria para las personas con trabajos fijos-discontinuos o fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 30/2020, que hayan estado afectadas durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE por causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.
  • Se deberá presentar una solicitud colectiva para el reconocimiento de la prestación.
  • La duración se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad, o del agotamiento de la prestación contributiva, hasta el 28 de febrero de 2022.
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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