Comunicación

Circulares

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021

El Real Decreto-Ley 2/2021, publicado en el BOE de 27 de enero de 2021, prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor e incluye otras novedades en materia laboral.

Novedades de la prórroga de los ERTE y Exoneraciones aplicables:

Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31-5-2021. Solo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero en función de su CNAE.

Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde 27-1-2021 hasta 31-5-2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó  en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).

•Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

ERTE de impedimento. Esta exoneración será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.

ERTE de limitación. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social: Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente. Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente

•Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1-2-2021 y hasta 31-5-2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados en el punto anterior.

Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.

•Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad.

Prorroga hasta el 31-5-2021  de otras medidas en materia laboral:

•La imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la "prohibición" de despedir).

•La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

•Se mantienen los límites  a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad.

•Las medidas del "Plan MECUIDA". Es decir, hasta esa fecha, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada (correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida), así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.

•Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1-1-2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

•La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta 31-5-2021 (no se reducirá al 50% tras los 6 primeros meses).

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies