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Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Con fecha de 28 de abril de 2020, se ha publicado la Orden Ministerial ISM/371/2020 por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciendo los términos y condiciones para acceder a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, es decir, antes del 10 de mayo, 10 de junio y 10 de julio respectivamente.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020 (expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor).

El aplazamiento de deudas de Seguridad Social, regulada en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, será también incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los cuales también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si el solicitante resulta beneficiario de la misma.

La novedad introducida por esta Orden Ministerial radica en la enumeración,  de las actividades económicas a las que la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación.

Se refiere a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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