Comunicación

PLAN DESESCALADA PUBLICADO BOE 9 MAYO 2020

Prórroga del Estado de Alarma

El BOE Nº 129 del sábado 9 de mayo de 2020 publica el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que, en base a la Resolución de autorización del Congreso de los Diputados de 6 de mayo, se decreta la prórroga del estado de alarma, desde las 00:00 horas del 10 de mayo hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

La prórroga del estado de alarma, y por tanto de las condiciones recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que la declaró por vez primera; va acompañada de las siguientes medidas o declaraciones:

- En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, a propuesta, en su caso, de las Comunidades Autónomas, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Ministro de Sanidad podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión o regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.

 - En ese marco, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia o unidad territorial que se determine, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Aquellos municipios que constituyen enclaves (Treviño, en el caso de Álava) recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

- El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

- La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas. De esa forma, el Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónoma.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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