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Medidas Fiscales, Financieras, Energéticas y de Vivienda

El día 28 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Del mismo destacamos las siguientes medidas fiscales, financieras, energéticas y de vivienda:

 

1. Nuevo fondo para atraer inversión extranjera a España en sectores estratégicos

  • Se crea un nuevo instrumento financiero, el Fondo de Coinversión (FOCO), dotado con 2.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation EU. Su objetivo es contribuir a la transformación del modelo productivo español mediante la atracción de inversión extranjera hacia empresas privadas que acometan inversiones en actividades de transición energética, transformación digital, movilidad sostenible, biotecnología o agricultura sostenible. Su gestión se ha encomendado a sociedad pública COFIDES.

 

2. Inclusión financiera de personas mayores o con discapacidad

  • Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas.

 

3. Seguridad de los sistemas de pago

  • Refuerzo de las medidas para aumentar la seguridad y confianza de los ciudadanos en los sistemas de pago y minimizar las incidencias tecnológicas. Entre otras medidas están la identificación de todas las fuentes de riesgo relacionadas con las TIC, detectar rápidamente las actividades anómalas, los problemas de rendimiento de las redes y los incidentes y disponer de políticas y procedimientos de respaldo, restablecimiento y recuperación, además de planes de comunicación de crisis.

 

4. Prórroga de las rebajas fiscales en las facturas de luz y gas

  • Se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares.
  • El tipo de IVA será el reducido del 10% durante todo el año 2024.
  • Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%, hasta el 31 de marzo.
  • Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, hasta el 30 de junio.
  • Se mantendrá la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre, el tipo será del 2,5% y en el segundo pasará al 3,8%.
  • Se impulsa una recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía.
  • El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.

 

5.  Medidas energéticas, impulso de las renovables y reducción del impacto de la sequía

  • Se prolonga durante seis meses:
    • la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables;
    • los descuentos reforzados del bono social y las tres categorías de beneficiarios; los vigentes cargos de la electricidad;
    • las ayudas para las tarifas reguladas de gas (TUR);
    • la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electro intensiva.
    • la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas.
  • Extensión hasta ocho años del plazo de tramitación de nuevos proyectos de renovables;
  • Se incorporan criterios cualitativos en las subastas de renovables que reconozcan el valor añadido social y ambiental de la industria europea.
  • Se destinará más capacidad de red para autoconsumo.
  • Se aumenta la retribución a la cogeneración, para lo que el Gobierno ha aprobado los valores de referencia para calcular sus ingresos regulados a partir del próximo 1 de enero, como el precio de la electricidad y el gas en los mercados mayoristas. La retribución a la operación que percibirán estas instalaciones durante el primer semestre de 2024 asciende a 685 millones para la cogeneración y el tratamiento de residuos, y 2,23 millones para la biomasa.
  • Impulso al almacenamiento hidroeléctrico de energía. El Gobierno ha integrado el almacenamiento entre los usos del agua, ubicándolo en tercer lugar en el orden de preferencia establecido, por detrás del abastecimiento a poblaciones y el uso agrario; y se adaptan las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo para que se consideren como almacenamientos hidráulicos de energía.
  • Se adoptan nuevas medidas urgentes de índole tributario y administrativo para paliar el impacto de la falta de agua.
    • Exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para las explotaciones agrarias beneficiarias de las obras hidráulicas en las siguientes cuantías: el 50% de reducción de la cuota si se ha producido una bajada de la dotación de agua superior al 40% e inferior al 60%. Y del 100% de reducción de la cuota si la bajada de la dotación de agua es igual o superior al 60%.
    • Las confederaciones hidrográficas podrán establecer las reducciones de suministro necesarias para la justa distribución de los recursos, modificar los criterios de prioridad en las asignaciones o suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que implique el incremento del consumo.
    • Se refuerza el régimen sancionador para las infracciones relacionadas con estas medidas.
  • Se prorrogan las deducciones de IRPF vinculadas a las obras de rehabilitación energética de viviendas o edificios.
  • Prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

 

6. IVA de los alimentos

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la rebaja impositiva sobre los alimentos. Las pastas y los aceites de oliva y semillas seguirán con el IVA reducido del 5% y los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. (pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales).

 

7. Autónomos

  • Se permitirá que durante 2024 apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica.
  • La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico.
  • Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

8. Gravámenes energético, bancario y de solidaridad

  • Prórroga durante 2024 de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, se contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario.
  • Se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra.
  • El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.
  • Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las CCAA, vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica.

 

9. Descuentos en los abonos y títulos multiviaje de transporte público urbano e interurbano en 2024

  • Se subvencionan durante 12 meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.
  • En Canarias y Baleares, el transporte público terrestre colectivo seguirá siendo gratuito para todos los viajeros habituales en 2024.
  • El Estado destinará un máximo de 660 millones de euros para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • Prórroga de un año de la gratuidad y los descuentos de los servicios de Renfe y de las líneas de autobús de titularidad estatal.
  • Descuentos del 50% de los abonos Avant.

 

10. Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

  • Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, Ley de Vivienda
  • Se establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
  • Mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta.
  • Mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables.
  • Apoyo a los promotores públicos y privados para la construcción de vivienda a precio asequible, a través de la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el ya existente.

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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