Comunicación

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Matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos durante el estado de alarma

En el BOE del pasado viernes 3 de abril, se publica la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Como consecuencia de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, la atención al público en las Jefaturas y Oficinas Locales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, al igual que en otras dependencias homologas de las Administraciones, ha quedado suspendida temporalmente.

Así, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos en el seno de los procedimientos relacionados en el Anexo I, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II de la Orden, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.

Procedimientos relacionados en el Anexo I.

Requisito Matriculación ordinaria.

  • Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante.
  • Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Requisito Cambio de titular

  • Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Pinche AQUÍ para acceder al documento de Declaración Responsable (Anexo II)

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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