Ayer, 30 de marzo, a media noche se publicó en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Esta Orden establece en su artículo segundo:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Mientras que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que regula el permiso retribuido, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
De forma que aquellos autónomos cuya actividad no haya sido suspendida por el RD 463/2020 que declara el estado de Alarma, pueden seguir ejerciendo su actividad.