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DESESCALADA MEDIDAS GUÍAS FASES

Medidas Flexibilización Fase 2 Desescalada

MEDIDAS FLEXIBILIZACION FASE 2 DESESCALADA

Ante la previsión de que la provincia de Soria pudiera pasar la semana que viene a la FASE 2, se adjunta par su información la  GUÍA DE LA FASE 2 del PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (actualizada a fecha de 1 de junio 2020) a la que se puede acceder a través de este enlace.

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder también a la normativa de referencia de la FASE 2, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

A continuación se trasladan las principales medidas que se establecen para la FASE 2:

 

Medidas Sociales

  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite en los integrantes del grupo si las personas son convivientes.
  • Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10 y 12 horas y entre las 19 y 20 horas.
  • Los velatorios podrán llevarse a cabo con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.
  • Además, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.
  • También se pueden realizar las bodas en todo tipo de instalaciones —públicas o privadas— siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

 

Fomento del teletrabajo

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Entre estas medidas se encuentra el garantizar la disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema y desinfectar el dispositivo. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se deberán asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. También se deben realizar ajustes horarios en las entradas y las salidas para evitar aglomeraciones.

 

Medidas de Higiene y prevención

 

  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia —como peluquerías, centros de estética o fisioterapia— se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • En cuanto a los probadores en las tiendas textiles, solo podrán ser ocupados por una persona y se deberán desinfectar tras su uso.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

Comercio y prestación de servicios

  • Los comercios podrán abrir con independencia de su superficie y con los requisitos siguientes:
    • 40% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas;
    • distancia mínima de dos metros entre clientes y
    • horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Pueden reabrir los parques o centros comerciales, con aforo del 30% en las zonas comunes y del 40% en los locales individuales. No se pueden emplear las zonas recreativas.
  • Se podrán hacer rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • También se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia para poder mantener la distancia de seguridad de dos metros.

 

Hostelería y Restauración

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.
  • No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen las limitaciones al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas por mesa.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

 

Hoteles y establecimientos turísticos,

  • Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
  • El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.
  • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones específicas establecidas para este tipo de instalaciones.

 

Turismo activo

  • Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

 

Playas y piscinas

  • Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo. Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Se deberán limpiar y desinfectar frecuentemente los equipos, materiales y lugares habituales en contacto con los usuarios.
  • Se debe controlar la distribución del espacio. Para garantizar la distancia de seguridad se establecerá mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. En las playas, sí que se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.

 

Deporte

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.
  • En cuanto a los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas, éstas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.
  • Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada.
  • Está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar sin contacto físico y con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

 

Reapertura de instalaciones cubiertas- gimnasios/ centros deportivos

  • Puede acceder cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • La actividad deportiva requerirá concertar cita previa con la entidad gestora. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
  • Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante, así como las modalidades que se desarrollen en parejas.

 

Centros de formación y autoescuelas

  • En esta FASE 2 se permite la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación on line.

 

Residencias de mayores- Servicios sociales

  • Las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

 

Bibliotecas, salas de exposiciones, monumentos, teatros, cines y auditorios

  • Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
  • En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala —siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado— y usarse ordenadores. Se permite el préstamo interbibliotecario. Salas infantiles y colecciones de libre acceso siguen cerradas.
  • Pueden abrir al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Y pueden reabrir los monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

 

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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