Se ha publicado en el BOE, del día 2 de agosto, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo algunas excepciones.
Esta Ley, trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a modificaciones en la jubilación, beneficios por cuidado de hijos, ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.
Las modificaciones más importantes en jubilación son las siguientes:
1. Edad de jubilación:
Se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.
Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
Se mantiene la jubilación parcial, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
2. Sistema de cálculo de la pensión:
Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.
3. Cuantía de la pensión:
Por los primeros 15 años cotizados, el 50 por 100%; a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100; sin que el porcentaje supere el 100%.
Se adjunta publicación oficial: Ley 27/2011
En breve recibirá una circular con información mas detallada de esta reciente publicación.
Desde la Federación estamos organizando una jornada informativa con las novedades de esta Ley, que esta previsto que se celebre durante el mes de septiembre.