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ORDENANZA DE DROGODEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA

 

El pasado 13 de octubre de 2010, se publicó, en el BOP, la “Ordenanza municipal en materia de Drogodependencias para el desarrollo de la ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, modificada por la ley 3 /2007, de 7 de marzo”.

 

La Ordenanza tiene como objeto aplicar, en el ámbito territorial del término municipal de Soria, las normas que regulan la reducción de la oferta de bebidas alcohólicas a través de medidas de control, garantizando el cumplimiento de las limitaciones a la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como desarrollar medidas y actuaciones preventivas del consumo de drogas en general, de reducción de los daños que las mismas ocasionan y de integración social de los drogodependientes.

 

De ella destacamos:

 

o        Se establece entre establecimientos que dispensan bebidas alcohólicas la obligatoriedad de una distancia mínima de 25 metros entre los extremos físicos más próximos, interiores o exteriores, de locales de esta naturaleza.

 

o        Esta distancia mínima se aplicará tanto para nuevas licencias, así como para las ampliaciones o reformas y cambios de titularidad de establecimientos existentes.

 

o        Queda prohibido el suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública con la excepción de las fiestas patronales, previa autorización municipal.

 

o        Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y locales donde se vendan, suministren o consuman, que suponga una incitación directa a un consumo abusivo de éstas, mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas en los precios. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por “ofertas promocionales y rebajas en los precios” prácticas como las siguientes: ofertas 2x1, regalos por el consumo de bebidas alcohólicas, gratuidad total o parcial, barra libre, degustaciones gratuitas, precios decrecientes al aumentar los consumos, o fórmulas similares que hagan más atractivas las bebidas alcohólicas con el consiguiente riesgo de estimular un consumo inmoderado de las mismas.

 

o        Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 

 

o        Se establece la obligación de colocar un cartel en el acceso y en el interior del establecimiento, detrás del mostrador en el que se informe de la prohibición de la venta de alcohol a menores de 18 años.

 

o        Queda así prohibida, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos, la venta, suministro o despacho de bebidas alcohólicas a través de mostradores, huecos o ventanas a personas situadas en la vía pública. No estarán incluidos en esta prohibición los espacios de comunicación al exterior habilitados en establecimientos para facilitar el servicio a terrazas y veladores debidamente autorizados y dependientes de los mismos.

 

Los establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, bajo la responsabilidad de sus titulares, no deben permitir que los consumidores saquen bebidas alcohólicas de dichos establecimientos a la vía pública para su consumo, cuando no dispongan los mismos de una terraza o velador debidamente autorizado. A su vez aquellos particulares que en estos casos saquen las bebidas alcohólicas para su consumo infringirán la prohibición del consumo en vía pública y como tal serán sancionados.

 

o        La cuantía de las sanciones está entre los 30 y los 600 euros de las infracciones leves, entre los 601 euros y los 10.000 de las graves. Además se prevé posibilidad de suspender la licencia hasta por un periodo de 5 años en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

Se adjunta la ordenanza completa.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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