El próximo 23 de diciembre entrará en vigor la L.O. 5/2010, de 22 de junio, de Modificación del Código Penal. Una de las más importantes novedades de dicha reforma es el nuevo artículo 31 bis de dicho Código, que introduce la responsabilidad de las personas jurídicas, algo absolutamente novedoso en nuestra tradición jurídica que venía reservando dicha responsabilidad únicamente para las personas físicas, al tratarse, hasta ahora, de una responsabilidad personalísima.
La persona jurídica será penalmente responsable cuando, en su nombre o por su cuenta y provecho, se cometan determinados delitos por las personas con poder de representación en la empresa (administradores etc) o por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores y sobre los que no se haya ejercido el debido control, con independencia de que se haya podido o no individualizar las responsabilidad penal de dichas personas físicas.
Aunque el artículo nada dice, los posibles delitos cuya responsabilidad penal podrá ser atribuida a las personas jurídicas son, a título de ejemplo: corrupción, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, inmigración ilegal, delitos contra los derechos de los trabajadores, etc.
El catálogo de penas a imponer a la empresa va desde la genérica multa –por cuotas y proporcional- hasta la disolución de la sociedad, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para la contratación con la administración y para tener beneficios fiscales o de Seguridad Social.
Se establecen como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las empresas únicamente tres: la confesión previa y espontánea de la infracción a las autoridades o la colaboración en la investigación judicial, la reparación del daño causado previamente al juicio y, las más importante y novedosa sin duda, el establecimiento en la empresa de medidas eficaces para prevenir la comisión de estos delitos (debida segregación y delimitación de funciones, controles periódicos de prevención, formación de empleados en estos aspectos etc) con la necesidad de que estas medidas estén debidamente documentadas.
La condena a la empresa como responsable penal llevará aparejada la ya conocida responsabilidad civil, esto es la obligación adicional de reparar económicamente los daños y perjuicios causados a la o las víctimas del delito.
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