ORDEN SANITARIA – “COMIDAS TESTIGO”
El pasado 3 de agosto fue publicada por la Consejería de Sanidad la Orden SAN/1091/2010 que regula la obligación de disponer de comidas testigo representativas de las comidas preparadas, servidas o suministradas por las empresas.
Entre las empresas que deben cumplir con esta normativa se encuentran aquellas que sirvan comidas por encargo a grupos de al menos 40 comensales y en las que el menú sea básicamente idéntico para todas ellas (bodas, comuniones, comidas de empresa, etc.)
El objetivo principal de esta normativa obliga a los establecimientos a conservar comidas testigo para que, en caso de que se produzca un brote por una enfermedad transmitida por alimentos, se pueda realizar un estudio epidemiológico preciso y conocer el origen del brote y así establecer un diagnóstico definitivo y un tratamiento más eficaz.
Estas empresas deberán tomar la muestra o comida testigo en el momento más próximo al consumo, en recipientes óptimos que la protejan de cualquier fuente de contaminación y debiendo conservarla en congelación durante un periodo mínimo de 5 días, adecuadamente identificada y fechada.
Dichas comidas testigo deberán estar a disposición de los servicios oficiales de la Consejería competente en materia de sanidad durante al menos el periodo mínimo indicado (5 días) con el fin de realizar las comprobaciones analíticas necesarias. Posteriormente podrán ser utilizadas por la empresa para su autocontrol.