Comunicación

Ayudas y subvenciones

SUBVENCIONES PARA LA RETIRADA DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO

El 7 de septiembre se ha publicado en el BOCYL el extracto de la convocatoria para subvenciones de retirada de cubiertas que contienen materiales con amianto (se puede descargar aquí, junto con la convocatoria completa). Las bases correspondientes a estas subvenciones se publicaron por medio de la Orden IEM/1048/2022, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.

Mediante estas subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León se pretende hacer frente simultáneamente a dos importantes riesgos derivados de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto. Por un lado, los trabajos en este tipo de cubiertas pueden suponer riesgo de caída de altura, con consecuencias graves o incluso mortales. Por otro lado, las placas de fibrocemento que constituyen estas cubiertas ligeras – conocidas como “uralitas”-, cuando están rotas o deterioradas pueden desprender las fibras de amianto que llevan embebidas. Estas fibras, al ser respiradas por las personas, pueden llegar a desarrollar al cabo de los años algún tipo de cáncer, como el de pulmón y el mesotelioma.

Los gastos subvencionables cubrirán dos tipos de actuaciones. El primer tipo incluirá los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto, que deberá ser efectuado únicamente por empresas especializadas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto). La cuantía en este tipo será del 85% de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 10 euros por metro cuadrado, ni los 30.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

El segundo tipo de actuación incluirá el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable. La cuantía será del 50% de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 40 euros por metro cuadrado, ni los 20.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

Se presentará una única solicitud por centro de trabajo y se podrá presentar un máximos de dos solicitudes por beneficiario.

Tanto la inversión como la totalidad de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2021 y el 25 de septiembre de 2022.

El plazo de presentación de las solicitudes comprende desde el 8 de septiembre del 2022 hasta el 25 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Se puede descargar un cuadro resumen con los datos de esta subvención pinchando aquí.

Para más información, se pueden poner en contacto con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FOES (975 233 222).

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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