Hoy 20 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Según este Real Decreto, como norma general, la utilización de mascarillas dejará de ser obligatoria, aunque se plantean varias excepciones y también casos en los que su uso será recomendable.
En el caso de los centros de trabajo, «en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación».
Por lo tanto, se recomienda a las empresas que consulten con su servicio de prevención de riesgos laborales la vigencia de sus evaluaciones de riesgos y correspondientes medidas preventivas para confirmar en qué casos sería necesario el uso de mascarilla, si los hubiera.
La utilización obligatoria de mascarilla, según el artículo único de este R.D., será para las personas mayores de 6 años en los siguientes supuestos:
«a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.»
Sin embargo, la obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»
Por último, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los siguientes casos:
- Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
- En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- En los eventos multitudinarios.
- En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
Este Real Decreto está en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, hoy 20 de abril de 2022. Se puede descargar pinchando en este enlace.
Para cualquier consulta o aclaración, puedes ponerte en contacto con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FOES (975 233 222).