Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publicó el Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se aprobaba la segunda convocatoria de subvenciones de apoyo al comercio rural de la provincia de Soria, Plan Soria 2021.
OBJETO:
La finalidad de la convocatoria es sufragar parcialmente los costes de la Seguridad Social de los trabajadores.
La convocatoria se divide en dos categorías:
1.- Trabajadores autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria en alguno de los CNAES correspondientes a las actividades incluidas en esta base. En este caso se sufraga parcialmente el coste de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021
2.-Personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dados de alta en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria en alguno de los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en esta base
En este caso se subvencionará el coste de Seguridad Social, bien de un trabajador del solicitante, bien el coste de Seguridad Social satisfecho por uno de los administradores, comunes o participantes de la sociedad civil
En caso de que el solicitante sea propietario de dos o más establecimientos, solo podrá solicitar por uno de ellos. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento.
Un mismo solicitante no podrá solicitar simultáneamente como persona física y en nombre de otra persona o personas jurídicas diferentes en la que figure como administrador u ostente más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones o sea comunero o miembro de la sociedad civil.
Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones las personas físicas dadas de alta como trabajador autónomo y las personas jurídicas, incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
SECTORES SUBVENCIONABLES:
La finalidad de la convocatoria es sufragar parcialmente los costes de Seguridad Social de los trabajadores de los dos siguientes sectores:
· Bares y restaurantes, amparados por el Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.
· Establecimientos comerciales regulados por el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. De esta convocatoria se excluyen las farmacias y botiquines de farmacia.
· Se considerará subvencionable el comercio ambulante, tal como lo definen los art. 45 y 46 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
· Los Bares y restaurantes y establecimientos comerciales acogidos a la presente convocatoria deberán estar ubicados en una localidad con menos de 20.000 habitantes.
· En el caso del comercio ambulante, deberán desarrollar su actividad en localidades de menos de 20.000.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención será el cien por cien de las cuotas ingresadas que aparezcan recogidas en el informe de bases y cuotas satisfechas a la Seguridad Social entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021, con un máximo de 1.000 € por solicitante.
En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que presenten solicitud por un trabajador por cuenta ajena el importe que se tendrá en cuenta será el que figure en el documento de cálculo global del trabajador para el que se solicita subvención y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021.
REQUISITOS:
Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones las personas físicas dadas de alta como trabajador autónomo y las personas jurídicas, incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles, que cumplan los requisitos recogidos en la presente base.
1.‐ Tener domicilio fiscal en la provincia de Soria desde el 1 de enero de 2021 o, en caso de nueva actividad, desde la fecha de alta en la actividad subvencionable si esta es posterior.
2.‐ Que el establecimiento del que el solicitante sea titular esté ubicado en cualquier localidad de la provincia de menos de 20.000 habitantes salvo en el caso del comercio ambulante.
3.‐El solicitante tiene que estar dado de alta en cualquiera de las categorías incluidas en la base segunda en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4.‐ Cumplir las condiciones recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo tercero el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.‐ Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores acogidos a la denominada tarifa plana durante el período de bonificación del 80% de la cuota de la Seguridad Social.
SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de enero de 2022.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Las solicitudes se pueden presentar durante los quince días siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Fuente: FOES
Fecha: 3 enero 2022