Comunicación

Normativa estatal

Entrada en vigor de la obligación de constituir garantía financiera frente a responsabilidad medioambiental de las actividades del nivel 3

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales basado en el principio de precaución y en el principio de «quien contamina paga». Esta Ley establece diversas obligaciones a los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos.

Entre las obligaciones incluidas se establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

Según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio:

“Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.”

Según lo citado anteriormente, esta obligación es exigible desde el pasado 16 de octubre de 2021 (sin incluir las excepciones mencionadas).

Pueden consultarse las actividades de nivel 3 descargando este documento (ver Anexo).

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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