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Coronavirus

A partir del 14 de septiembre DECAEN las medidas sanitarias Covid-19, pasando a Nivel de Alerta 1 todo el territorio de Castilla y León

La Junta de Castilla y León decidió la semana pasada no prorrogar, a partir de las cero horas del martes 14 de septiembre, las medidas especiales adoptadas por el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, ante la positiva evolución de los indicadores sanitarios de la pandemia por COVID-19, dentro del nivel 1 de alerta sanitaria en el que nos encontramos, lo que supone la vigencia de las recomendaciones, obligaciones y medidas preventivas establecidas por el Acuerdo 46/2021 para ese estadio pandémico. Esto trae consigo, entre otras medidas, la vuelta del consumo en barra -de pie o sentados-, con limitación del 75 % del aforo, así como la apertura de discotecas (50 % del aforo).

El nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma supone, como se sabe, que los aforos pasan a situarse en el 75 % de la capacidad máxima, pudiéndose consultar el detalle en el Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

 

Establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas

La declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de 2 metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

 

Ocio nocturno

Las discotecas tendrán un aforo del 50 % y los pubs, karaokes y similares del 75 %. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

 

Establecimientos, locales comerciales y de actividades profesionales

En estos establecimientos abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

 

Instalaciones deportivas y centros deportivos

En cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

 

Obligaciones generales

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

 

Recomendaciones generales

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.

Pinchando en este enlace podrás descargar la Guía de Aplicación con las medidas sanitarias del Nivel de Alerta 1 

Pinchando en este enlace podrás acceder a la Nota de Prensa del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León Castilla y León levantará el 14 de septiembre las medidas especiales de alerta sanitaria frente al COVID-19

 

Pinchando en este enlace podrás acceder a toda la información

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