Comunicación

Circulares 2021

Medidas extraordinarias dirigidas a Arrendamientos de Locales de Negocio

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES

En ausencia de pacto para una reducción temporal de la renta o moratoria en su pago, los arrendatarios podrán solicitar a la parte arrendadora una de las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y un máximo de 4 meses adicionales desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

El arrendador comunicará expresamente su decisión a la parte arrendataria en un plazo máximo de 7 días desde su solicitud, causando efecto desde la siguiente mensualidad.

El arrendatario deberá realizar su solicitud antes del 31 de enero de 2021, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta antes de la declaración del estado de alarma.
  • En caso de que el solicitante sea una pyme que no supere los límites para ser considerada como tal.
  • Que su actividad hubiera quedado suspendida por el RD 926/2020 o autoridad competente. En caso de que la actividad no hubiera quedado suspendida deberá acreditar una disminución de facturación en el mes anterior a la solicitud de la reducción o moratoria de al menos el 75% en relación a la factura mensual media del trimestre al que pertenece el mes del año anterior.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá ser acreditado ante la parte arrendadora a través de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de que se ha producido la disminución del 75% en los ingresos. El arrendador podrá solicitar los libros contables que acrediten dicha disminución.
  • Certificado expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad competente de que se ha producido el cese de actividad.

Estas medidas no se aplicarán cuando la parte arrendadora se encuentre en concurso de acreedores.

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA APLICABLE A RESTO DE TENEDORES

Con los mismos requisitos y plazos que en el caso de los arrendamientos con grandes tenedores, las personas físicas o jurídicas arrendatarios de un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por las partes de manera voluntaria.

Mediante acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para pagar algunas de las mensualidades no pagadas. En el caso de que se produzca dicha disposición, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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