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ASOHTUR solicita que se suspenda la obligatoriedad de cierre a la 1.30 de la madrugada

La Agrupación Soriana de Hostelería y Turismo (ASOHTUR) junto al resto de Asociaciones provinciales de Castilla y León y a través de la regional de la que forman parte, la Confederación Regional de Hostelería y Turismo de Castilla y León,  ha remitido un escrito a la Consejera de Sanidad de la Junta para poner sobre la mesa los argumentos que el sector entiende son suficientes para anular la ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y en la que se obliga a “desarrollar la actividad  como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas  al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora,  se dispone  de un periodo  máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02:00  horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público”.

La Confederación Regional que ostenta legalmente la representación del sector de hostelería y turismo, y sus subsectores en la Comunidad,  tal como recoge el escrito es plenamente consciente de la difícil situación sanitaria derivada del Covid-19, aunque si bien ponde de manifiesto su absoluta disconformidad con el contenido de la referida Ley. Entienden que lo dictado en la citada Orden prescribiendo límites horarios al desarrollo de la actividad (01:30h) y desalojo efectivo (02:00h), lejos de constituir una medida preventiva, no anula ni impide comportamientos individuales y grupales lesivos para la necesaria sanidad colectiva relacionada con la Covid-19.

Continuando con el ecrito remitido a la Consejera, también recoge textualmente que “el sector empresarial, tampoco entiende ni comparte que el legislador contemple en el mismo plano a las empresas de hostelería y turismo (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, ocio nocturno…) y a las sociedades gastronómicas, peñas y similares, como puede deducirse tanto del preámbulo de la Orden como del resuelvo primero.

Unas y otras ni son lo mismo en razón del ejercicio de sus actividades, ni de las obligaciones legales exigidas para el legítimo ejercicio de la actividad (netamente empresarial de un lado, lúdico festivo y sin carácter empresarial de otro), ni de las obligaciones y responsabilidades inherentes en materia de sanidad e higiene, ni de las obligaciones en materia tributaria, fiscal y laboral, ni de la responsabilidad por incumplimientos en su caso. Unas y otras tampoco tienen nada que ver en lo relativo, y esto es importante, al aporte en términos de generación de actividad económica y de generación y mantenimiento de empleo en la Comunidad de Castilla y León”, sin olvidar el perjuicio grave que esta medida tiene sobre las numerosas empresas que trabajan en el ámbito de celebraciones y eventos  , su actividad y el empleo que mantienen, (hoteles, salones de banquetes, etc), en las que además para nada concurren situaciones de riesgo,  al haber implementado desde su apertura los protocolos de seguridad requeridos por las autoridades sanitarias y disponer éstas de procesos de la actividad en términos de perfecta garantía sanitaria.

Resaltada la prioridad de protección a la salud, no es menos cierto que los intereses económicos derivados de su actividad también se deben proteger ya que la aplicación de la referida Orden ha supuesto un grave perjuicio económico al sector, razonando este pronunciamiento en los siguientes motivos:

a) Que es temporada alta para los establecimientos de hostelería y ocio nocturno.

b) Que no resulta justificado  que se vaya a producir una mayor transmisión del virus dependiendo del horario del cierre.

c) Que las empresas de los sectores afectados por la Orden vienen cumpliendo tanto las disposiciones legales en materia de higiene sanitaria como también las recomendaciones de las autoridades específicamente aplicables al sector hostelero.

En este compromiso firme de colaborar activamente para velar por la máxima seguridad sanitaria, la Confederación y sus nueve Asociaciones provinciales, entre ellas ASOHTUR, ha acordado promover y recomendar la implementación de cuantas medidas supongan un refuerzo en este sentido.

Entienden  que la aplicación de la medida sanitaria de desarrollo de su actividad hasta las 01:30 horas y cierre al público a las 02:00  “resultan  tanto para el sector de hostelería en general como para el ocio nocturno en particular gravemente perjudiciales para sus intereses económicos,   y  caso de mantenerse contribuirán sin duda a agravar  la  situación de crisis en el sector de la hostelería con los efectos laborales, sociales y económicos que de ello se derivaran en un territorio  donde  muchas familias  obtienen sus única fuente de ingresos de este sector”.

Asimismo en la carta la Confederación y sus nueve Asociaciones provinciales reseñan que si la petición de suspensión solicitada no fuera atendida por esa Consejería de Sanidad, se verían obligadas a acudir, muy a su pesar, a la vía judicial en defensa de sus derechos.

ASOHTUR, constituida en 1978, es miembro de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Soria.

Fuente: ASOHTUR

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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