Hoy 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, que podrá ser de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas.
Se deberá usar en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Estarán obligadas a usarlas las personas de 6 años en adelante, excepto:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (tales como la ingesta de alimentos y bebidas).
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Así mismo, se recomienda su uso por la población infantil entre 3 y 5 años.
Esta orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
Puede descargarse el documento completo pinchando en este enlace.