Los trabajadores por cuenta propia no se ven afectados por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2020 del pasado domingo que regula el permiso retribuido.
Ante las dudas que los autónomos están planteando a FOES, la Federación recuerda que la actividad de éstos se ha de ajustar sólo a las suspendidas por la declaración del Estado de Alarma, declarado el pasado 14 de marzo por el Real Decreto 463/2020, de tal forma que aquellos autónomos cuya actividad no haya sido suspendida por este decreto pueden seguir ejerciendo su actividad.
Junto a estas consultas, los técnicos de la Federación atienden hoy las dudas del sector industrial de la provincia tras la publicación de la nota interpretativa para dicho sector sobre la restricción de actividades no esenciales decretada por el Gobierno el pasado domingo.
La aclaración a la norma publicada indica que la industria manufacturera se considera esencial “en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales” establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.
FOES recuerda que la ley impone que la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales, y que las empresas deberán aplicar al resto de las personas en plantilla el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.
Las empresas autorizadas deberán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos o, en su defecto, el periodo de más baja producción, según indica el Real Decreto.
Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
Por otra parte, también quedan exceptuadas, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.
Fuente: FOES