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Hacienda publicará en febrero la orden para el nuevo IVA

La Agencia Tributaria (AEAT) publicará a primeros de febrero la orden ministerial en la que se especificarán los datos que las empresas habrán de aportar, a partir del 1 de julio, al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, según anunció ayer Rufino de la Rosa, director del Departamento de Gestión de la AEAT.

No obstante, explicó que "nuestra intención es mantener la orden sin aprobación hasta el mes de mayo, con la intención de recoger en ella las modificaciones que sean precisas en respuesta a las incidencias que surjan en la prueba piloto".

Rufino de la Rosa realizó estas declaraciones en el transcurso de su intervención en una jornada organizada por Seres sobre el SII.

Este sistema se basa en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

Pendientes de aprobación

Sergio Ruiz Mahillo, director de la Unidad de Negocio Iberia de Seres, ante varios centenares de representantes de empresas, recordó que en la actualidad aún hay normativa pendiente de aprobación, además de la orden ministerial que aprobará el modelo de datos.

Así, está pendiente una modificación para que, de forma excepcional, aquellas entidades que voluntariamente se dieron de alta en el Régimen Especial de Devolución Mensual (Redeme) y ahora no estén en disposición de afrontar el SII, se puedan dar de baja antes de que se inicie la obligatoriedad.

El Redeme es un régimen en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente, como ocurre en el régimen general. En España, las empresas con un gran volumen de operaciones se rigen obligatoriamente por este régimen.

Será necesario incluir en la orden ministerial la exoneración de la obligación de presentación del resumen anual 390 obligatorio a los obligados del SII, así como introducir los cambios previstos para la declaración censal, modelo 036, e incluir la declaración a la Agencia de la facturación por terceros.

La AEAT se plantea la revisión del modelo 322 para incluir aquella información que incluía el 390 y que no se puede obtener por la vía del SII, como por ejemplo el volumen de operaciones que no llevan factura. Y, finalmente, se estudia modificar el modelo 347 de operaciones con terceros. Los contribuyentes obligados al SII -y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo- deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días.

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas diez días más tarde de lo que sucede ahora, y dejarán de representar los modelos de operaciones con terceras personas, libros registro y el resumen. Además, se podrá contrastar la información de los libros registros con la información suministrada por clientes y proveedores.

Fuente: eleconomista.es

 

 

 

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