En relación con la recuperación del Céntimo Sanitario, el pasado mes de enero el Tribunal Supremo estimó la acción de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. En virtud de esta Sentencia, se condenó al Estado a proceder a la devolución del Céntimo Sanitario soportado desde el año 2002. Para el ejercicio de esta acción había un año, a contar desde abril de 2014 (fecha en la que se publicó la sentencia de la Unión Europea), lo cual significa que esta vía ya está cerrada.
Después de analizar la Sentencia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha abierto una nueva vía para poder recuperar el Céntimo Sanitario soportado desde 2002, que es la llamada “Acción de Enriquecimiento Injusto de la Administración”.
Esta acción tiene un plazo superior que finaliza este año. El procedimiento tiene una fase administrativa inicialmente y, si se desestima se iniciaría la vía judicial.
¿Quiénes pueden iniciar este procedimiento?
Esta nueva vía puede ser de utilidad para todos aquellos que no hayan acudido al Tribunal Supremo en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial o que tengan periodos que no hayan sido reclamados anteriormente por ninguna vía, o han sido denegados por los Tribunales Económico-Administrativos y no se ha seguido la vía judicial.
Plazos de Presentación
El plazo para el envío de los datos será hasta el 30 de Noviembre de 2016.
Documentación necesaria
Para poder demostrar el daño debe de poder acreditarse la repercusión del impuesto, por tanto, es necesario estar en disposición de las facturas y los certificados de las empresas de medios de pago que digan que las facturas han sido pagadas y el impuesto liquidado.
Plazos de la Administración para resolver
La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver. Transcurrido este plazo el procedimiento puede entenderse desestimado y puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (Tribunal Supremo), contratando los servicios de un Procurador y abonando el correspondiente pago de las Tasas Judiciales (cantidad fija más un variable según cuantía reclamada).
Honorarios del Abogado
Para ejercitar la Acción de Enriquecimiento Injusto de la Administración FOES pone a su disposición servicios jurídicos especializados que van a permitir hacer uso de esta vía de reclamación con las siguientes condiciones:
Honorarios |
Parte Fija |
Parte Variable |
Servicios Jurídicos (Procedimiento Administrativo y/o Judicial) |
250 € |
4% de la devolución en caso de éxito. |
Procurador (estimados) |
Entre 250€ y 650 € (en función de la cantidad reclamada) |
- |
*Sobre estos precios se aplicará el 21% de IVA (excepto sobre las tasas que están exentas de IVA).
Las empresas interesadas en formular la “Acción de Enriquecimiento Injusto de la Administración” pueden ponerse en contacto con FOES en el teléfono 975 233 222.
Con el objeto de facilitar a nuestras empresas la cantidad estimada en concepto de Céntimo Sanitario, desde FOES hemos desarrollado un calculador que le va a permitir conocer dicha cantidad, al que puede acceder pinchando AQUÍ o bien a través de la portada web de FOES (www.foes.es).