El Ministerio de Medio Ambiente endurecerá los criterios para autorizar actividades o construcciones en las riberas de los ríos para prevenir los riesgos provocados por las inundaciones. Con el proyecto de reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el departamento dice resolver algunas "lagunas" en la materia, entre ellas aumentar la protección ante las crecidas.
El Real Drecreto (RD) prohíbe, en la zona de flujo preferente (espacio que comprende el cauce normal del río y la franja de tierra que suele inundarse en las crecidas), la autorización de nuevas edificaciones u obras que aumenten el tamaño de las existentes. Tampoco permite las acampadas o la instalación de áreas de camping.
La norma también establece restricciones a los servicios y actividades económicas junto a los ríos. Sólo autoriza la instalación de depuradoras de aguas residuales urbanas cuando no exista ubicación alternativa e impide la construcción de invernaderos o vallados que no sean permeables. También queda prohibida colocación de acopios de materiales que puedan ser arrastrados por el agua.
Excepciones
La prohibición general de autorizar actividades o construcciones en las riberas de los cauces de los ríos, no obstante, cuenta con algunas excepciones.
La Administración puede permitir edificar si el suelo ha sido declarado como urbano antes de la entrada en vigor del RD. También admite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas, siempre que no superen los 40 metros cuadrados, y autoriza las obras asociadas a los aprovechamientos del agua o a la reparación de instalaciones dedicadas a su uso.
Estas construcciones, en cualquier caso, no pueden obstaculizar las actuaciones necesarias para combatir posibles inundaciones ni verter residuos perjudiciales para las personas o el entorno natural.
Mayor control de los vertidos
El RD también se ocupa de la protección del caudal y la calidad del agua. La norma ordena la creación, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de un Censo Nacional de Vertidos (CNV), en donde figurarán los vertidos autorizados por las cuencas hidrográficas, y los efectuados directamente desde tierra al mar. El fichero debe contener toda la información relacionada con el vertido (autor, actividad causante, contenido del desecho, punto exacto del vertido, etc).
El Reglamento también especifica la metodología para calcular el canon de control de vertidos, tasa destinada al estudio, control y protección del río receptor de las aguas residuales. Un impuesto que no impide que puedan establecerse otros para financiar obras de saneamiento o depuración del agua.
Fuente:eleconomista.es