Comunicación

Coronavirus

Medidas y consideraciones en las fases de desescalada publicadas en el BOE 3 de mayo

En relación con lo que se ha venido a llamar Fases de “Desconfinamiento” o “Desescalado”, comienza a establecerse medidas y consideraciones sobre cómo conciliar el aumento en la actividad empresarial y la regulación para que sea con las adecuadas medidas de prevención, seguridad e higiene de la población y de los trabajadores de las empresas.

Hoy domingo 3 de mayo se han publicado en el BOE varias órdenes ministeriales que regulan la posibilidad de apertura de nuevas actividades empresariales, así como el establecimiento de nuevas medidas de interés empresarial.

 

CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PUBLICO DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES, HOSTELERIA Y RESTAURACION  

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE 3-5-2020).

 

  • CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS 

Además de continuar con los que ya se podían abrir por el Decreto del Estado de Alarma, desde el 4 de mayo se pueden abrir todos los establecimientos comerciales o servicios personales con una superficie inferior a 400 m2 y no se encuentran en el interior de un centro comercial. 

Requisitos:

  • Cita previa que garantice un cliente por casa trabajador, sin que quepa esperar dentro del local.
  • Garantía de poder atender con la distancia que se establece, sino habrá de contar con mostrador o mampara de separación.
  • Establecimiento de un horario preferente para mayores de 65 años, preferente con la franja horario del paseo.
  • Los establecimientos que ya podían abrir conforme al Decreto de Alarma, deben adecuarse a los establecido en el art. 3 de esta Orden.
  • Se podrá establecer un sistema de recogida que evite aglomeraciones en el local o sus accesos.
  • Son posibles los desplazamientos a estos establecimientos siempre que sea en el mismo municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
  • En el artículo 2 se establecen unas concretas y estrictas medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día (señalándose como debe hacerse), lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, ventilación adecuada de todos los establecimientos, uso de aseos, disponer de papeleras, etc.
  • También es muy importante cumplir con las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en esto establecimientos y locales que abran al público. Ver artículo 3.
  • Por último, se aplicará el artículo 4 sobre medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro (Art.3).
     

REFORMAS E INSTALACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES – OBRAS EN VIVIENDAS NO HABITADAS

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (BOE 3-5-2020). 

Se modifica la orden por la que se restringía la posibilidad de realizar obras dentro los edificios habitables, flexibilizando las medidas ya que a partir hoy es posible obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 

También quedan exceptuadas de la restricción, aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En las obras a realizar en este tipo de edificios, siempre se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. 

La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo entra en vigor el día de su publicación.

 

UTILIZACION DE MASCARILLAS Y OCUPACION EN LOS DISTINTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad

Uso mascarillas:

  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
  • Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
  • Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. 

Ocupación de los vehículos:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.  En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. 

También en la Orden Ministerial se establece regulación de ocupación para el transporte público urbano, así actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores, etc.), y medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público. 

Esta Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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