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ACUERDO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 33/2020 NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE EL COVID19 EN CASTILLA Y LEON: USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Con fecha 17 de julio se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León

 

Este acuerdo adopta las siguientes medidas:

 

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LA VÍA PÚBLICA, ESPACIOS AL AIRE LIBRE Y ESPACIOS CERRADOS DE USO PÚBLICO O ABIERTOS AL PÚBLICO

Este acuerdo establece en Castilla y León a partir del 18 de julio, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

«1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (No será exigible el uso de mascarilla para personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias)

b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.

c) Durante la práctica de actividad física.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”, “distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.»

 

PROHIBICIÓN DEL USO COMPARTIDO DE DISPOSITIVOS DE INHALACIÓN DE TABACO, PIPAS DE AGUA, CACHIMBAS O ASIMILADOS EN TODOS LOS LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO

Este acuerdo prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID 19 APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS

Por último el acuerdo establece una serie de medidas específicas de prevención de la COVID19 para la actividad de las personas agrarias teniendo en cuenta que dicha actividad necesita en determinadas épocas del año mano de obra temporal para diferentes trabajos que vienen desarrollándose por personas, en unas ocasiones de la zona próxima al lugar del trabajo y, en otras, por personas migrantes. La movilidad de las personas trabajadoras en este sector de actividad, así como las características especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.

 

En el siguiente enlace se puede acceder al texto completo del ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León

 

 

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