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Jurídico y Laboral

Principales cuestiones del Real Decreto-Ley 13/2020 publicado el 8 de abril

Con fecha 8 de abril se ha publicado en el BOE nº 98 el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

 

Este real decreto establece una serie de medidas de urgentes en materia de flexibilización del empleo agrario, además de una serie de modificaciones de los Reales Decretos Ley en materia económica 6/2020, 8/2020 y 11/2020, que afectan a la prestación Espacial de Autónomos, y a otras medidas en materia de seguridad y protección del de empleo.

 

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO 

Este Real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

La finalidad de este Real Decreto es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19 (art. 1 RDL 13/2020). 

La principal novedad que aprueba el Real Decreto es que flexibiliza el régimen para cobrar el subsidio por desempleo para que sea compatible con ciertos trabajos agrarios. El objetivo es facilitar la contratación para las campañas de campo y evitar la falta de mano de obra.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior. 

Su aplicación temporal será hasta el 30 de junio de 2020. 

 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS EMPRESARIAL CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 13/2020 DE 7 DE ABRIL

En el Real Decreto-ley se incorporan determinadas modificaciones puntuales destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de/ las prestaciones establecidas en los Reales Decretos 6/2020 de 10 marzo, 8/2020 de 17 y 11/2020 de 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

 

  • Medidas para la simplificación procedimientos con entidades gestoras de la Seguridad Social y con el SEPE

Se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma (disposición adicional tercera RDL 13/2020).

Se incluyen también medidas similares para la tramitación de los procedimientos que permitan al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos (disposición adicional cuarta RDL 13/2020).

 

  • Se asimila a accidente de trabajo las situaciones de confinamiento de los trabajadores como consecuencia del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (disposición final primera RDL 13/2020).

 

  • Prestación extraordinaria para autónomos

El RDL da nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma (disp. final segunda RDL 13/2020).

La prestación será compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social siempre que sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada (punto 5 disposición final segunda RDL 13/2020) -hasta la publicación del RD 13/2020 de 7 de abril resultaba incompatible-.

La prestación será gestionada por las mutuas, que en base a la solicitud presentada por el autónomo dictarán resolución provisional, si bien será el Estado el que revise todas las resoluciones una vez finalice el estado de alarma (punto 9 disposición final segunda RD 13/2020).

 

  • Puntualización sobre la moratoria de las cuotas de Seguridad Social concedidas

También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (disposición final tercera RDL 13/2020).

 

  • Otras disposiciones

Se deroga la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que extendía la protección por IT a trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tuvieran obligación de prestar los servicios esenciales cuando le hubiera sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, y no pudieran realizar su trabajo de forma telemática (disposición derogatoria única RDL 13/2020).

 

Además, ante la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, y la necesidad de estimular la fabricación de productos sanitarios, así como la investigación clínica tanto en relación con medicamentos como con productos sanitarios, se establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19 (disposición adicional sexta RDL 13/2020).

 

A través de este enlace se puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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