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Modificado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. Ayudas a la retribución específica a renovables y cogeneración

Con fecha 14 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Este real decreto tiene como objeto adaptar el procedimiento de certificación como consumidor electrointensivo y el mecanismo de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos a las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» y mantener la continuidad de este programa de ayudas durante toda la vigencia de estas Directrices. Según datos de Red Eléctrica, con esta modificación, el número de empresas potenciales beneficiarias pasarían de las 612 actuales, a las 1.180 entidades.

En diciembre de 2020 se aprobó este estatuto que dota a determinadas empresas industriales, en concreto a aquellas para las que el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico, de un marco jurídico y económico que proporciona seguridad y certidumbre de los costes energéticos y mejora su competitividad internacional.

 

Novedades del Estatuto Electrointensivo establecidas en el RD 444/2023

El Estatuto regula dos mecanismos de mitigación de los costes energéticos:

  1. Compensación de los costes derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y del extracoste de generación en territorios no peninsulares. Estos costes se financian a través de los cargos de la factura eléctrica.
  2. Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

Las modificaciones afectan tanto a la caracterización del consumidor electrointensivo que realiza el Estatuto como al primero de los mecanismos de mitigación que contempla (el de compensación de cargos). Asimismo, se ha aprovechado para introducir cambios de mejora técnica del procedimiento que no derivan de las citadas directrices europeas.

  • En cuanto a los sectores subvencionables, se amplía el catálogo y sectores que se pueden acoger a esta figura, como las industrias extractivas (excepto la extracción de hulla, antracita y gas natural) y sectores manufactureros para fomentar la disponibilidad autóctona de materias primas.
  • Las nuevas directrices europeas modifican a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad, fijándolo en el 5% en lugar del 10% anterior. Esto implica que los consumidores electrointensivos deberán tener un cociente (durante al menos dos de los tres años anteriores) entre el consumo anual de electricidad y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro superior a 0,25 kWh/€, umbral que ya incorpora el aumento del precio de la electricidad durante el año 2022 (originalmente 1,5 kWh/€). Esto permitirá que más empresas sean elegibles.
  • Se establece la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables conforme a las nuevas Directrices europeas.
  • También se modifica la metodología para el cálculo de la ayuda, ya que las directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores “en riesgo significativo” de deslocalización y sectores “en riesgo” de deslocalización. La intensidad de ayuda máxima para los sectores “en riesgo significativo” de deslocalización se mantiene en el 85% de los costes subvencionables, mientras que para los sectores “en riesgo” es del 75% (puede llegar al 85% si se cumplen ciertas condiciones). Se añade la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85% a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas bajo ciertas condiciones.
  • En caso de que un consumidor electrointensivo pierda su certificación por incumplimiento de los requisitos, podrá solicitar una nueva certificación una vez que haya transcurrido un año desde la pérdida de dicha condición.
  • Se modifica el umbral mínimo de la proporción del consumo anual de electricidad que debe ocurrir durante las horas valle. El nuevo requisito de consumo de energía en valle se fija en el 46%, menos exigente que el 50% anterior si bien se suspende su exigencia respecto al consumo del ejercicio 2022.

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y es de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022.

 

¿Qué es un consumidor electrointensivo?

El R.D. 1106/2020 (modificado en 2022 por Resolución de 7 de abril y más recientemente por RD 444/2023 de 13 de junio) establece que una industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad.

El Artículo 2 del Real Decreto establece que son consumidores electrointensivos aquellos consumidores eléctricos que:

  • Hagan un uso intensivo de la electricidad.
  • Hagan un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica.
  • Tengan una curva de consumo estable y predecible.
  • Cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.

 

Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivos

Este RD, articula una serie de ayudas y subvenciones condicionadas a unos requisitos y obligaciones. Los requisitos son una serie de puntos que una organización ha de cumplir para poder ser considerada como posible beneficiaria de la ayuda.

Para ser considerado como consumidor electrointensivo se establecen los siguientes requisitos (destacando respecto de cada uno de ellos, las principales novedades que ahora introduce la norma):

  • Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía (porcentaje menos exigente que el 50% que anteriormente exigía la norma)
  • El cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto (VAB) debe ser superior a 0,25 kWh/€ (se modifica a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad ya que el valor de referencia anterior era del 1,5 kWh/€1) - El valor añadido bruto (VAB) es la diferencia entre la producción valorada a precios básicos (sin impuestos) y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición.
  • Finalmente, la actividad debe de estar comprendida en los CNAE del anexo I del RD 1106/2020 (anexo que incorpora importantes novedades en la modificación del RD 14 de junio de 2023, y que a continuación destacamos).

 

Obtener la certificación de consumidor electrointensivo

El Estatuto de los consumidores electrointensivos establece los requisitos y el procedimiento para obtener el certificado de consumidor electrointensivo. Este certificado es de carácter voluntario y comporta una serie de obligaciones, pero se requiere para poder acceder a medidas de apoyo destinadas a la industria electrointensiva.

La solicitud para obtener el certificado se puede realizar en cualquier momento a través del procedimiento electrónico Certificación de la condición de consumidor electrointensivo.

Manual para la solicitud del Certificado de Consumidor Electrointensivo disponible en:

ManualSolicitudCertificado.pdf

 

Beneficios regulados en el propio RD de Consumidores Electrointensivos

El propio estatuto regula ya dos mecanismos de mitigación de los costes energéticos:

  • Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.

El RD establece las bases reguladoras que determinan las condiciones de acceso a las ayudas que en forma de subvención vienen a compensar a los consumidores electrointensivos, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y para los sectores que recoge el propio RD.

Estas subvenciones están sujetas a concurrencia competitiva y a una convocatoria específica que se publica anualmente. La convocatoria de este año se ha publicado recientemente en el BOE de 8 de julio, el plazo para solicitar las ayudas finaliza el 14 de agosto de 2023 (Extracto de la Orden de 7 de julio de 2023, por la que se convoca en 2023 la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos soportados durante el año 2022 por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.)

  • Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

 

Otras herramientas de apoyo a consumidores electrointensivos en el Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

  • Aplica hasta final de 2023
    • Rebajado el impuesto especial al consumo eléctrico del 5% al 0,5%.
    • La reducción del IVA al gas y la electricidad al 5%
    • La suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica
  • Excepción ibérica – se amplía hasta final de año (si bien actualmente inactiva porque precio del gas < 50 €/MWh)
  • Concluye 30 de junio 2023:
    • Reducción del 80% de los peajes para los consumidores electrointensivos, para seguir garantizando la competitividad de esta industria

 

Toda la información relativa al Estatuto del Consumidor Electrointesivo se puede consultar en este enlace.

Ayudas para consumidores electrointensivos

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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