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Medidas aprobadas por el Gobierno para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de la norma es dar respuesta a las numerosas circunstancias extraordinarias acaecidas en los últimos tiempos, especialmente marcados por el conflicto bélico en Ucrania. Y lo hace mediante la implementación de medidas creadas ex novo así como a través de la prórroga de determinadas medidas adoptadas con anterioridad a través de otros instrumentos normativos como, por ejemplo, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A continuación, se detallan aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-ley 11/2022: 

1. MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR ENERGÉTICO

Para hacer frente a las numerosas consecuencias que se están produciendo en el sector energético, el RD-ley 11/2022 despliega una serie de medidas heterogéneas entre las que destacan las siguientes:

Procedimiento agilizado de evaluación ambiental

  • El artículo 1 del RD-ley 11/2022 modifica lo dispuesto en el RD-ley 6/2022 en lo relativo al procedimiento agilizado de evaluación de impacto ambiental (en adelante, “EIA”) de proyectos renovables, no siendo este procedimiento aplicable en zonas con sensibilidad calificada como "moderada" según la zonificación efectuada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aplicándose de manera exclusiva en zonas con sensibilidad "baja".

    Se modifica el artículo 7.1 c) del RD-ley 6/2022 con el fin de reforzar la participación pública en las cuestiones ambientales, pudiéndose realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan. Además, se reducen a la mitad los plazos del trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Prórroga de determinadas medidas del RD-ley 6/2022. Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes medidas:

  • El mecanismo de minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales;
  • La bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos;
  • Las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre;
  • Los descuentos de un 60% y un 70% para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente, del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica;
  • La prohibición de interrupción del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social;
  • La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • La aplicación del tipo reducido del 5 por ciento del IVA a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

Nudos de transición justa y concursos de capacidad

  • La disposición adicional cuarta prevé diversas novedades en relación con los nudos de transición justa y los concursos de capacidad. Así, se establece que si en alguno de los nudos de transición justa del anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, el “RD-ley 23/2020”), la capacidad de acceso calculada con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2026 fuera inferior a la capacidad calculada con la planificación de la red de transporte 2015-2020, el operador del sistema asignará a estos nudos el mayor de los dos valores de capacidad de acceso. Esta capacidad quedará íntegramente reservada desde la entrada en vigor del RD-ley 11/2022 y se podrá incrementar en caso de liberación de capacidad. Si en estos nudos no se convoca el concurso en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del RD-ley 11/2022, la capacidad será reevaluada con arreglo a los criterios generales que rijan en ese momento.
  • Adicionalmente, se dispone que, una vez transcurrido el plazo de doce meses del artículo 20.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, si no se produjera la convocatoria del concurso de acceso para algún nudo, la capacidad de acceso no quedará liberada para su otorgamiento en régimen ordinario mientras no se dicte una resolución de la Secretaría de Estado de Energía que así lo ordene.
  • Por último, se prevé que el incumplimiento del compromiso de inyección de energía a la red asumido en virtud de un concurso de capacidad de acceso no dará lugar a la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, siempre que no implique el incumplimiento de los hitos del artículo 1 del RD-ley 23/2020, sin perjuicio de las penalizaciones y de la ejecución de garantías que puedan proceder en virtud de lo previsto en la convocatoria del concurso.

Otras novedades del sector energético

  • A través del artículo 20 del RD-ley 11/2022 se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
  • La disposición adicional primera del RD-ley 11/2022 establece que la CNMC, como organismo encargado de las liquidaciones en el sector, llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en el artículo 17.2 del RD-ley 11/2022.

2. MEDIDAS DE APLICACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

En lo que respecta al sector del transporte, el Capítulo II del RD-ley 11/2022 despliega un heterogéneo paquete de medidas y ayudas para ayudar a paliar el incremento del coste de los transportes.

De esta manera, el artículo 2 del RD-ley 11/2022 establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

En este sentido, el mismo artículo señala que para dicho sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el capítulo II del RD-ley 11/2022.

Prosiguiendo en la misma línea, el artículo 10 establece que todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF Alta Velocidad, declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente, que se vendan entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50%. A estos efectos, se entenderá como título multiviaje cualquier título monomodal emitido por el operador que explote los servicios, y que conceda el derecho a realizar más de dos viajes. Quedan por ello excluidos de la aplicación del presente artículo los títulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.

En lo que respecta al transporte por carretera, el artículo 11 fija que los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán reducir al 50% los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2022 estén ofreciendo a sus clientes.

Por último, es necesario destacar que, en el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en el capítulo II del RD-ley 11/2022 deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.

Otras medidas previstas

Novedades en la facturación del transporte por carretera

El artículo 12 del RD-ley 11/2022 añade una disposición adicional octava a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte mediante la cual en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la Unión Europea para España.

Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

3. AYUDA DE 200 EUROS PARA TRABAJADORES, AUTÓNOMOS Y DESEMPLEADOS

El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas.

En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

El organismo encargado de la gestión de esta ayuda, que requerirá solicitud previa por los beneficiarios, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. BONIFICACIÓN DEL CARBURANTE

Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero ahora, ante la persistencia del alza de precios, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022. La bonificación beneficia principalmente a los transportistas, pero también al resto de usuarios. El impacto de esta medida entre julio y diciembre de 2022 se estima en 4.038 millones de euros.

Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gasintensivo a otras actividades de este ámbito, uno de los más afectados por el aumento del precio del gas, que ya se adoptaron en el decreto del pasado 29 de marzo. Esta ayuda directa tendrá una cuantía máxima de 400.000 euros por empresa.

5. LIQUIDEZ PARA LAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros también ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos

6. CONGELACIÓN DE LA BOMBONA DE BUTANO EN 19,55 EUROS

Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados, la popular bombona de butano. El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.

Normalmente, la determinación del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados de petróleo en envases de 8 Kg a 22 Kg, se efectúa cada dos meses de forma automática con una fórmula matemática. La subida o la bajada del precio está limitada al 5% con relación al bimestre anterior, y la variación en exceso de dicho 5% queda pendiente de aplicación para el bimestre siguiente.

7. SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS

Al respecto, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, el denominado escudo social.

Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, contemplan:

  • La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

8. MEDIDAS SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDAS

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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