Comunicación

Subvenciones para la mejora de la imagen, accesibilidad, sostenibilidad y ahorro energético de microempresas del término mun

Subvenciones del Ayto de Soria para la mejora de la imagen, accesibilidad, sostenibilidad y ahorro energético de microempresas Soria 2021-2023

Con fecha 6 de mayo 2024 se ha publicado en el BOP el Extracto de la CONVOCATORIA pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de microempresas del término municipal de Soria desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023.

 

OBJETO

La finalidad de las subvenciones es financiar parcialmente las inversiones para contribuir a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético a través de la implantación de nuevas medidas o equipos, y en definitiva, promover mejoras que ayuden a las pequeñas empresas a incrementar su productividad y competitividad.

Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva.

La dotación de la convocatoria es de 50.000 euros

 

BENEFICIARIOS

Las ayudas serán de aplicación a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística) desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (comunidades de bienes) o por una empresa con forma jurídica (sociedades civiles, mercantiles o sociedades de economía social).

Podrán solicitar subvenciones los beneficiarios previstos en las Bases Reguladoras, exclusivamente para aquellos proyectos o inversiones que se hayan llevado a cabo entre el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de junio de 2023.

A estos efectos la fecha de ejecución será aquella que figure en la factura o certificado emitido por técnico competente de final de obra, en su caso.

 

REQUISITOS

  • Será requisito imprescindible tener un inmueble afecto a la actividad. dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc.) donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa preexistente.
  • Las empresas beneficiarias deberán llevar desarrollando actividad de atención al público de manera continuada durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos la fecha que se tendrá en cuenta es la de la presentación en el registro administrativo de la comunicación de inicio de actividad (inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental según corresponda) del Ayuntamiento de Soria.
  • Quedan excluidas las empresas que ocupen el Vivero de empresas, las naves nidos del Polígono industrial de Valcorba, así como otras que ocupen otro tipo de instalaciones o dependencias municipales.
  • Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud.
  • Se deberá mantener la misma actividad durante un periodo mínimo de 1 año desde el momento de la ejecución de la inversión subvencionada. Para ello, se justificará que la empresa ha continuado en alta en la seguridad social y en alta censal de la actividad.
  • El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con este ayuntamiento, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal en el momento anterior al pago de la subvención.
  • Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la legislación de subvenciones.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se establecen las líneas y los conceptos subvencionables siguientes, pudiendo solicitar la ayuda para uno de los conceptos o para varios, teniendo en cuenta que la ayuda no podrá sobrepasar el límite máximo por empresa:

a) Mejora de la imagen del establecimiento: actuaciones destinadas a la incorporación, sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento consistentes en:

- Adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento, siempre que suponga una mejora en la imagen comercial del mismo por renovación, deterioro u obsolescencia del existente.

- Pequeñas obras de remodelación y decoración en suelos, paredes y/o techos - Mejoras en la imagen del escaparate del establecimiento, ya sea mobiliario, iluminación, etc

- Mejoras en la imagen exterior del establecimiento, ya sea en la fachada o en el letrero o rótulo comercial por renovación o deterioro del existente.

- Se incluyen las inversiones contempladas anteriormente por traslado o ampliación del local del establecimiento siempre que suponga una mejora desde el punto de vista comercial para el mismo.

b) mejora de la accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

c) Mejora de la sostenibilidad y/o ahorro energético, como iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A, etc.

Todas las actuaciones deberán ser o suponer una inversión, entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la consecución de los fines de alguna o varias de las líneas subvencionables; también se incluyen los gastos de mano de obra necesarios para su ejecución. Se excluye el material fungible o consumible, así como los gastos de honorarios, estudios u otros similares intangibles.

No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, por lo que no se incluirá dentro del porcentaje y límite máximo de la cuantía a subvencionar a cada empresa.

 

CUANTÍA DE LA SUBVFENCIÓN

  • La cuantía de la subvención es de un 60% del total de la inversión aprobada por esta Administración.  
  • Se establece que la cuantía de la inversión aprobada y posteriormente justificada sea al menos de 600 €.
  • El límite máximo de la subvención por empresa será de 1.500 €, límite que afecta a todas las instalaciones o establecimientos que pudieran disponer para la actividad.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Estas ayudas se concederán en concurrencia competitiva.

Se puntuará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras.

 

PLAZO PARA LA PRESETACIÓN DE LA SOLICITUD

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (hasta el 6 de junio de 2024).

 

Pinchando en este enlace se puede descargar el extracto de convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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