Comunicación

Ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demografico

Programa MOVES II. Segunda edición de Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regulan las bases del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, dotado con 100 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el fomento de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, implantadas tanto por empresas como por Ayuntamientos, para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Las principales modificaciones respecto a esta primera edición, además del incremento en la dotación presupuestaria, se centran en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptación a la necesidades de movilidad tras la pandemia del COVID 19, incluir el achatarramiento opcional de un vehículo de más de siete años, incrementar  el precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas (ante la demanda generada), serán elegibles los vehículos de “demo” eléctricos y de pila de combustible de hasta 9 meses de antigüedad, y dar mayor flexibilidad a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gestión, así como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para  gastos de gestión del programa.

Reparto territorial de los fondos:

El programa MOVES II será coordinado por el IDAE y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto es el consensuado en la Conferencia Sectorial de Energía, de fecha 17 de febrero de 2020, órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en materia energética, basado en Padrón de habitantes publicado por el INE, a 1 de enero de 2019.

Los límites presupuestarios asignados por las comunidades y ciudades autónomas a cada una de las actuaciones son los siguientes:

a)    Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: Hasta un setenta por ciento del presupuesto. De este presupuesto, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas natural.

b)    Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos: Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto. 

c)    Actuación 3. Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: No se establecen porcentajes del presupuesto.

d)    Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo en un escenario post COVID: Un mínimo del diez por ciento del presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma. 

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros, provenientes de Presupuestos Generales del Estado previamente transferidos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. 

Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Calendario:

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Actuaciones elegibles: Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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