Comunicación

Ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demografico

Ayudas para el Impulso de la Economía Circular 2024 del Ministerio de Transición Ecológica y Medio y Reto Demográfico

Con fecha 27 de junio, se ha publicado en el BOE el  Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular para el año2024 (BDNS (Identif.): 770165)

 

Objeto

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al cumplimiento expreso del objetivo CID 187» Finalización de 30 proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

 

Beneficiarios

  • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
  • Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
  • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3,8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:

Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las opciones que se establecen en la convocatoria:

  • Uso de subproductos.
  • Uso de materiales procedentes de residuos.
  • Remanufactura de productos.
  • Incremento de la eficiencia del uso de materiales.

Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria:

  • Aumento de la vida útil de los productos.
  • Incremento de la reparabilidad y capacidad de actualización de los productos.
  • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización.
  • Mejora de la reciclabilidad.
  • Sustitución de sustancias peligrosas y extremadamente preocupantes.

Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la convocatoria:

  • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos.
  • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet delas cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria:

  • Implementación de infraestructuras y sistemas digitales como IoT, big data, inteligencia artificial, impresión 3D y blockchain.
  • Creación de nuevos modelos de negocio basados en la digitalización.
  • Servicios de retorno de productos usados para su reutilización, remanufactura o reciclaje.

Dotación de la convocatoria

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 26.864.000 euros, con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER),

 

Importe de los proyectos y cuantía de la ayuda

La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.

La intensidad de la ayuda será la siguiente:

El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:

  • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
  • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
  • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:

  • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
  • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
  • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será:

  • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
  • 2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME)

El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

  • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
  • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
  • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

 

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

 

Toda la información de esta línea de ayudas, incluida el acceso a la tramitación de la solicitud, en el siguiente enlace de la Fundacion biodiversidad

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies