Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones para el pago de las Cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo Autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad) 2024

Con fecha 21 de junio de 2024 se publica en el BOCYL nº 120 el EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero Total. Segunda Oportunidad).

 

OBJETO:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1  enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%; o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007,de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

 

BENEFICIARIOS:

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

c) Los menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establecen y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.

2. Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.

3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA:

1. Para aquellos beneficiarios acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio.

La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

2. Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos.

3. Para los beneficiarios menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de solicitud comprende desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024

 

Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en el siguiente enlace

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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