Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de CyL 2024. Plazo de solicitudes desde el 27 de mayo hasta el 7 de junio de 2024

Con fecha 13 de mayo se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León.

 

OBJETO

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES como los de NUEVA CREACIÓN.

 

PLAZO

Desde el 27 de mayo hasta el 7 de junio de 2024.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable, y cumplan los requisitos.

a) Tener la condición de PYME

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla o de acuerdo con la normativa que, manteniendo esta condición, en su caso sustituya a la actualmente vigente.

c) La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano.

Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.02 de la CNAE 2009 (peluquería  y otros tratamientos de belleza).

 

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.

b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

 

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán subvencionarse proyectos ejecutados o vinculados a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León, cuya finalidad sea:

  1. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
  2. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción.
  3. Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, especialmente la implementación de plataformas de venta online, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes.
  4. La participación en ferias.
  5. O bien varias de las anteriores a la vez.

Se entiende por establecimientos de NUEVA CREACIÓN aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable, esto es del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.

 

Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos

  1. Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
  2. Ejecutarse entre el 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 , ambos inclusive, o, en el supuesto de la participación en ferias, ejecutarse antes del 31 de marzo de 2024 (inclusive) y corresponderse con ferias celebradas íntegramente dentro de este periodo o con ferias que habiendo empezado con anterioridad, concluyan dentro del mismo.
  3. Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos tienen que estar sujetos a precios de mercado.

 

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos

a) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento artesano, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, especialmente las que faciliten el acceso y la compra a los clientes, así como:

  • Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad de las personas con discapacidad.
  • Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos y/o a minimizar otros impactos de carácter medioambiental.

b) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento artesano, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

c) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario, maquinaria y herramientas vinculadas al proceso productivo o a la actividad de venta. En el supuesto de las herramientas su coste individual debe ser superior a los 200 euros.

d) El hardware, el software, el mobiliario y/o maquinaria tecnológicos y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…), la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…) o la mejora del proceso productivo, o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes. Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Para la participación en ferias:

  • Los gastos de inscripción y de ocupación o alquiler del espacio y otros exigidos por la entidad organizadora.
  • Los gastos de alojamiento, con un límite de 90 euros por cada día de participación

 

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación y forjado.

c) La adquisición de materias primas.

d) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente.

e) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.

f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.

g) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software, mobiliario y/o maquinaria tecnológicos) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, actualizaciones de productos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar

h) La adquisición o el alquiler de vehículos.

i) El precio o importe de los traspasos.

j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.

k) Los teléfonos y televisores.

l) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de las obras o instalaciones.

m) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.

n) Los gastos de publicidad con independencia del soporte.

o) Los trabajos realizados por las propias empresas solicitantes, incluidas sus empresas asociadas y/o vinculadas, ni cualquiera del que pudiera derivarse auto-facturación.

p) El IVA o cualquier otro tributo.

q) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos, las multas, los costes de avales y/o fianzas así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

r) Los gastos no incluidos en la relación facturas presentada con la solicitud de subvención.

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.

B) El presupuesto máximo aceptado será de:

  • Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.
  • Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.

 

JUSTIFICACIÓN

Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.

 

Pinchando en este enlace toda la información de esta línea de ayudas incluidas las bases reguladoras, orden de convocatoria y acceso a la solicitud electrónica  

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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