Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones dirigidas a fomentar el Autoempleo de jóvenes de garantía juvenil con titulación universitaria o de formación profesional (2024)

Con fecha 21 de junio se publica en el BOYCL nº 120 el EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas a fomentar el autoempleo, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2024.

 

OBJETO:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el territorio de Castilla y León, dirigidas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

 

BENEFICIARIOS:

Personas físicas jóvenes, tituladas universitarias o con formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos.

 

1. Haberse dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.

2. Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

3. Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

La persona solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal, cuando se refieran a aquellas utilizadas para su propia gestión contable o de su personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.

j) Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).

k) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

l) Canon de franquicia.

m) Elementos de seguridad y prevención.

n) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

2.) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:

a) La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguna de las personas miembro de las mismas, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.

b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

c) En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), m) y n), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.

3.) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

4.) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

5.) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención o por la entidad sin personalidad jurídica de la que formen parte, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta de la solicitante o de la entidad sin personalidad jurídica de la que forme parte la solicitante.

6.) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto y pago atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 

CUANTIFICACIÓN DE LA AYUDA:

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 1.000 €, cuando el código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la persona beneficiaria de la subvención, figure en el Anexo que se determine en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.

b) 500 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

– Mujeres.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta

Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que

se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o

que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

c) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

d) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

e) 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones.

f) 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante. En ningún caso la suma del importe de la subvención más los incrementos e podrá superar el importe máximo de 9.750 €, salvo para el caso en que la persona beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400 €, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 78.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de solicitud comprende desde el 12 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024.

 

Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en el siguiente enlace.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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