Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones destinadas a fomentar el Autoempleo en Castilla y León (2024)

Con fecha 21 de junio de 2024 se publica en el BOCYL nº 120 el Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, para el año 2024.  

 

OBJETO:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.

 

BENEFICIARIOS:

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos:

1. Haberse dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024.

2. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

• Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

• Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

• Derechos de traspaso del negocio.

• Compra de mobiliario y equipamiento.

• Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

• Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

• Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

• Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

• Creación y diseño de páginas web.

• Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

• Canon de franquicia.

• Elementos de seguridad y prevención.

• Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los

siguientes gastos y pagos:

• La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.

• La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

• En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), i), l) y m), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.

c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

e) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta a la solicitante.

f) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:

a) Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

c) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por la persona solicitante que se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

 

3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que:

a) La formación se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

b) Se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 

CUANTIFICACIÓN DE LA AYUDA:

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) 2.000 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

– Personas menores de 30 años.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 1.250 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

c) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el BOCyL del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

d) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

e) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones. La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de solicitud comprende desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024.

 

Toda la información sobre esta línea de ayudas, incluida la convocatoria y la orden de bases, así como el enlace para su tramitación electrónica está disponible pinchando en el siguiente enlace.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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