Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones de la Junta de Castilla y León para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales (2024) - Programa II

Con fecha de 7 de mayo se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 3 de mayo de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II.- Inversiones.

 

OBJETO

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2024 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

 

PLAZO DE SOLCITUD

Hasta el 10 de septiembre de 2024

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Cooperativas o sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL n.º 214 de 5 de noviembre de 2008).
  • Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

PROYECTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024:

  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad Económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los  derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
  • Compra de equipos de oficina.
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Compra de elementos de seguridad y prevención.
  • Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

 

No serán subvencionables:

  • Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
  • Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
  • Los bienes de carácter suntuario o considerado de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 %. Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención tendrá como límite el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

 

Toda la información relativa a esta línea de ayudas, incluidas las bases reguladoras, la orden de convocatoria y la solicitud pinchando en este enlace.  

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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