Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones de la JCYL dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio, peluquerías y servicios de proximidad

Con fecha 10 de mayo se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León

 

OBJETO

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES como DE LOS DE NUEVA CREACIÓN.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME.

b) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

I. División 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, EXCLUIDOS los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:

  • Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

II. Clase 74.20.– Actividades de fotografía.

III. Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

  • IV. Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • V. Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.
  • VI. Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
  • VII. Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.
  • VIII. Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.
  • IX. Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.
  • X. Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • XI. Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en las convocatorias.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • las que NO acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con  discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las empresas que NO cuenten  con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

  

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán subvencionarse proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:

I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.

II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III. O bien ambas a la vez.


Serán subvencionables los siguientes gastos que estén relacionados con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda ejecutados entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024:

 

PODRÁN SUBVENCIONARSE las siguientes categorías de gastos:

a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.

b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.

c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:

  • Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
  • Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.

d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.

f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.

Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

EN NINGÚN CASO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE SUBVENCIONABLES las siguientes categorías de gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.

c) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente.

d) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.

e) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.

f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software y mobiliario tecnológico) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, la actualización de contenidos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar.

g) La adquisición o el alquiler de vehículos.

h) El precio o importe de los traspasos.

i) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.

j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.

k) Los teléfonos y televisores.

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

  • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €
  • El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €

 

PLAZO DE SOLCITUD

Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024

 

Toda la información de esta línea de ayudas, incluidas las bases reguladoras, la orden de convocatoria el acceso a la solicitud pinchando en este enlace.  

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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