Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

PROGRAMA II: Fomento de la Contratación Indefinida Ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2024)

Con fecha 21 de junio se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, para el año 2024.

 

OBJETO:

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

 

BENEFICIARIOS:

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

 

REQUISITOS:

  • Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.
  • El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
  • Se deberán cumplir además el resto requisitos de la convocatoria para que las contrataciones puedan ser subvencionables.

 

FINALIDAD DE LA AYUDA:

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

■ Jóvenes menores de 30 años

■ Personas desempleadas de larga duración

■ Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares

■ Mujeres

■ Personas con discapacidad igual o superior al 33 %

■ Personas en riesgo de exclusión social, así como las víctimas de terrorismo

■ Personas inmigrantes

■ Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo

■ Emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

 

CUANTIA:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:

A) 5.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  – Jóvenes menores de 30 años de edad.

 – Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

– Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

 – Mujeres.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

– Personas inmigrantes.

 – Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo. La cuantía prevista no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

B) 6.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías previstas en los apartados A) y B) no serán acumulables entre sí, si se da más de una de las circunstancias indicadas.

Las cuantías citadas anteriormente, se incrementarán con los importes que se indican a continuación:

a) 1.000 euros, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:

 – Que el trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2.

– Que el trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.

– Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 1.000 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

c) 500 euros, cuando el trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), solicitante de la subvención, haya sido subvencionado en alguno de los programas dirigidos a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de Grado Medio o Superior, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

d) 500 euros, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones. La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante.

e) 500 euros, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024

 

Toda la información de esta línea de ayudas, incluidas las bases reguladoras, la orden de convocatoria y el acceso a la solicitud pinchando en este enlace.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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