Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones para la ejecución de los Programas de Incentivos para la implantación de Instalaciones de Energías Renovables Térmicas

Con fecha 30 de agosto de 2022 se publica el EXTRACTO de la Orden de 22 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO:

Las subvenciones tienen por objeto, de acuerdo con el RD 1124/2021, de 21 de diciembre, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público. Se estructuran en dos Programas de incentivos 1 y 2.

Se estructuran en dos Programas:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Las subvenciones de los programas de incentivos que se regulan en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

BENEFICIARIOS:

Dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, serán destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

 

Dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS 2, serán destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las entidades locales territoriales

b) Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. No podrán ser destinatarios últimos los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

 

REQUISITOS:

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
  • Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán actuaciones subvencionables:

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Los requisitos específicos de las actuaciones subvencionables y los costes subvencionable serán los indicados en el Anexo I del RD 1124/2021.

Actuaciones específicas subvencionables:

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.

Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo,se relacionan a continuación:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente

sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

 

A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

  • Solar térmica.

Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

  • Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).

Según la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

No serán objeto de este programa de ayudas:

– Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

  • Biomasa.

A efectos de este real decreto, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos …etc., incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión  están compuestas por cámara con revestimiento refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de extracción de cenizas, etc.

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán cumplir unos requisitos específicos.

  • Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los destinatarios últimos de los previstos en el apartado 3 del artículo 16, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.

Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por este real decreto, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

 

¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE?

Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 1124/2021 (22 de diciembre de 2021) en el caso del programa 2.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 1124/2021 (22 de diciembre de 2021).

 

PLAZO PARA EJECUTAR LAS INVERSIONES:

El plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionables será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Los costes subvencionables, costes de referencia, y cuantías de subvención serán los que se establecen en el Anexo III del RD 1124/2021 para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.

Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

*Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

PINCHE AQUÍ PARA DESCARGAR LA HERRAMIENTA EXCEL PARA DETERMINAR UNA ESTIMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 3 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 3 de octubre de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

 

¿LAS SOLICITUDES LAS PUEDE PRESENTAR UNA EMPRESA INSTALADORA?

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 1124/2021, de 21 de diciembre, así como aquella otra documentación necesaria, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

 

PINCHANDO EN ESTE ENLACE PUEDE ACCEDER A LAS BASES, LA CONVOCATORIA Y A LA PLATAFORMA DE SOLICITUD AYAE.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies