Comunicación

SUBVENCIONES ICE

Subvenciones de la JCyL para financiar proyectos empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDERA) 2022

Con fecha 2 de noviembre de 2022 se ha publicado en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

OBJETO

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos empresariales de inversión, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculado a la misma y/o el mantenimiento de puestos de trabajo.

 

BENEFICIARIOS

Autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades siguientes:

a) Industrias extractivas y transformadoras.

b) Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan los procesos de producción, la calidad o innovación del producto o servicio de las mismas, la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación, las plataformas logísticas, la recogida y valorización de residuos y otros servicios auxiliares a la industria.

c) Comercio al por mayor y comercio al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases del CNAE2009 siguientes: 46.1 Intermediarios de comercio, 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 46.71 Comercio al por mayor de combustible, 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco, 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción, 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos y 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

d) Establecimientos de alojamiento hotelero.

e) Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas y hotel rural.

f) Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.

g) Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.

h) Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.

i) Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.

j) Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

 

Requisitos de los proyectos subvencionables

Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos establecidos y, además:

a) Que la inversión a ejecutar esté valorada como subvencionable por el Instituto, una vez aplicados los módulos correspondientes que se incorporan como anexo a esta convocatoria, entre treinta mil euros (30.000 €) y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

b) Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán conllevar la creación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en los anexos de la convocatoria (a parte de la modalidades de contrato laborales por cuenta ajena que se establecen como computables en la convocatoria, computan también como creación de empleo los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, así como los puestos de trabajo de personal en régimen de autónomos cuando se esté obligado por norma de rango legal)

La creación de puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la subvención, cumplirán los siguientes requisitos:

  • Que se refieran a la actividad a la que se destina la inversión.
  • Que su creación se produzca dentro del período transcurrido entre la solicitud de la ayuda hasta la finalización del período de ejecución, establecido en la resolución de concesión o modificación, debiéndose mantener en cualquier caso a la finalización de dicho periodo, sin perjuicio de la obligación de mantenimiento posterior.
  • A efectos de su cómputo, el número de puestos de trabajo a crear se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo más, en su caso, los empleados con otras modalidades de contratos en proporción al tiempo trabajado durante el año. A estos efectos, las modalidades de contrato computables se indican en el Anexo I de esta convocatoria.

c) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de acuerdo con la actividad de que se trate. Se entenderá que un proyecto está equilibrado cuando la suma de los conceptos de obra civil y edificación no superen el 70% del presupuesto subvencionable total antes de aplicar este criterio.

d) Disponer de un nivel de autofinanciación mínima del 25% sobre los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

e) Contar la empresa, en su caso, con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión y que se calcularán conforme a lo establecido en el Anexo II.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos que se especifican en la base séptima de la Orden de bases, y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución, siempre que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

2. En el caso de la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento que haya o hubiera cerrado de no procederse a su adquisición, podrán subvencionarse los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y sean comprados por un inversor no vinculado al vendedor, salvo que un miembro de la familia o empleado se haga cargo de una pequeña empresa.

 

CUANTÍA

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración establecidos.
  • El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos ejecutados en la provincia de Soria será del 40%.  

 

ORGANO GESTOR

Esta líneas de ayudas se tramita a través del ICE (Instituto para la Competitividad)

 

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE SOLICITUDES

Esta convocatoria está vigente desde el día 3 de noviembre de 2022, pudiéndose presentar solicitudes desde esa fecha y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Con su entrada en vigor finaliza el periodo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria aprobada por resolución de 20 de abril de 2018, de la Presidenta del Instituto para la Competitividad Empresarial por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión de las pymes.

La solicitud de subvención deberá presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

 

Toda la información acerca de esta línea de subvenciones, incluidas las bases reguladoras y la orden de convocatoria y el acceso a su tramitación electrónica se encuentran disponibles en este enlace    

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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