Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

SUBVENCIONES AL AUTOCONSUMO/ALMACENAMIENTO FOTOVOLTAICA Y EÓLICA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Con fecha 29 de septiembre se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO:

Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

 

FINALIDAD Y PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, que se estructuran en los siguientes programas:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

 

BENEFICIARIOS:

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

 

REQUSITOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

→ Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

→ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

→ Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro del CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos anteriores.
  • Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:
  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

 

ACTUACIONES DE AUTOCONSUMO SUBVENCIONABLES:

AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)

  • Energía solar fotovoltaica
  • Energía eólica

Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.

ALMACENAMIENTO (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)

Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

IMPORTANTE: Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LAS ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.

 

CUANTÍA DE SUBVENCIÓN:

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.
  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

*Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA HERRAMIENTA DE EXCELL PARA REALIZAR EL CALCULO DE LA ESTIMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

Las empresas instaladoras puedan solicitar dichas subvenciones en nombre de su cliente, deben estar inscritas en el Registro de Colaboradores con las subvenciones de Castilla y León.

ENLACE AL REGISTRO DE COLABORADORES DE SUBVENCIONES.

 

¿QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 00:00 horas del día 17 de enero de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA WEB OFICIAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON ACCESO A LAS BASES, CONVOCATORIA, FORMULARIOS Y A LA PLATAFORMA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS AYAE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con fecha 29 de septiembre se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO:

Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

 

FINALIDAD Y PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, que se estructuran en los siguientes programas:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

 

BENEFICIARIOS:

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

 

REQUSITOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

→ Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

→ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

→ Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

 

  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro del CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

 

  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos anteriores.

 

  • Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:

 

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

 

  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

 

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

 

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

 

ACTUACIONES DE AUTOCONSUMO SUBVENCIONABLES:

AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)

  • Energía solar fotovoltaica

 

  • Energía eólica

Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.

ALMACENAMIENTO (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)

Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

 

IMPORTANTE: Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LAS ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.

 

CUANTÍA DE SUBVENCIÓN:

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

 

  • Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

 

  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.

 

  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

*Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA HERRAMIENTA DE EXCELL PARA REALIZAR EL CALCULO DE LA ESTIMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

Las empresas instaladoras puedan solicitar dichas subvenciones en nombre de su cliente, deben estar inscritas en el Registro de Colaboradores con las subvenciones de Castilla y León.

ENLACE AL REGISTRO DE COLABORADORES DE SUBVENCIONES.

 

¿QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 00:00 horas del día 17 de enero de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

 

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA WEB OFICIAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON ACCESO A LAS BASES, CONVOCATORIA, FORMULARIOS Y A LA PLATAFORMA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS AYAE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con fecha 29 de septiembre se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO:

Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

 

FINALIDAD Y PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, que se estructuran en los siguientes programas:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

 

BENEFICIARIOS:

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

 

REQUSITOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 1, 2 Y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

→ Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

→ Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

→ Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

 

  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro del CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

 

  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos anteriores.

 

  • Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:

 

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

 

  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

 

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

 

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

 

ACTUACIONES DE AUTOCONSUMO SUBVENCIONABLES:

AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)

  • Energía solar fotovoltaica

 

  • Energía eólica

Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.

ALMACENAMIENTO (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)

Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

 

IMPORTANTE: Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LAS ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.

 

CUANTÍA DE SUBVENCIÓN:

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

 

  • Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

 

  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.

 

  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

*Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA HERRAMIENTA DE EXCELL PARA REALIZAR EL CALCULO DE LA ESTIMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

Las empresas instaladoras puedan solicitar dichas subvenciones en nombre de su cliente, deben estar inscritas en el Registro de Colaboradores con las subvenciones de Castilla y León.

ENLACE AL REGISTRO DE COLABORADORES DE SUBVENCIONES.

 

¿QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 00:00 horas del día 17 de enero de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

 

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA WEB OFICIAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON ACCESO A LAS BASES, CONVOCATORIA, FORMULARIOS Y A LA PLATAFORMA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS AYAE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies