Comunicación

Ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Subvenciones de la JCYL destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística (2023)

OBJETO:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística en la Comunidad de Castilla y León que tengan por objeto la creación de oferta turística que, por su relevancia, originalidad, capacidad de atraer visitantes y afán de permanencia sean merecedoras de ayuda y que a su vez se concreten en destinos cuya oferta turística primaria o complementaria tenga capacidad de crecimiento.

Los proyectos que se financien estarán orientados al menos a uno de los siguientes ámbitos: turismo cultural y patrimonial, turismo familiar, turismo enogastronómico, turismo de naturaleza o turismo activo, debiendo dirigirse a segmentos de alta rentabilidad y con un potencial de crecimiento significativo.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 27 de marzo de 2024

 

BENEFICIARIOS

  • Sociedades mercantiles que realicen las acciones objeto de la subvención.
  • Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público.

Que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014,

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para subvenciones de importe superior a 30 000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir con los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; para ello acompañarán junto a la solicitud la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto la creación de oferta turística.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y figurar a nombre del beneficiario.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2025.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

d) La inversión en equipos y materiales efectuada.

e) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

f) Los costes de rehabilitación de inmuebles.

g) El coste del informe realizado por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

Los costes elegibles máximos totales admitidos para los gastos de las letras e y g no podrán superar el 7% del importe de la inversión aprobada, con un límite de 9 000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

h) Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima subvencionable de los citados gastos se podrá limitar en la orden de convocatoria

No serán gastos subvencionables los siguientes: licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial

 

CUATÍA DE LA SUBVENCIÓN

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 70% de la inversión aprobada por la Administración.
  • De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite mínimo de inversión aprobada de 90 000 € (IVA excluido) y de un límite máximo de inversión aprobada de 285.000 € (IVA excluido).
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite del 70% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • No podrán subvencionarse aquellas solicitudes a las que se les otorgue una puntuación inferior a 40 puntos.
  • No serán subvencionables aquellas actuaciones para las que, en aplicación de lo previsto en este documento, el importe de la subvención a conceder sea inferior a 25000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 90 000 € (IVA excluido).
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 sea superior a 200 000 €, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Capacidad del proyecto para dinamizar, promocionar, incorporar nuevas tecnologías, modernizar y enriquecer la oferta turística del destino, hasta 40 puntos que se valorarán de la siguiente manera:

1) Hasta 25 puntos, por la capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad de otros productos y servicios turísticos diferentes al subvencionado existentes en el destino.

2) Hasta 10 puntos, para aquellos proyectos que cuenten con mecanismos que coadyuven a la interacción de los visitantes con el destino, de tal modo que puedan generar en los mismos experiencias significativas.

3) Hasta 5 puntos, para aquellos proyectos que fomenten el turismo familiar.

b) Capacidad para dotar de oferta turística primaria o complementaria para destinos con escasez de dotación hasta 30 puntos.

c) Localización de la actuación en municipios ubicados en zonas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria, hayan sido declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil: 10 puntos.

d) Localización en municipios ubicados en el Camino de Santiago Francés: 10 puntos.

e) Proyectos que cuenten con un plan de viabilidad económico-financiero mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona cualificada suficientemente e independiente del solicitante que asegure que el proyecto sea técnicamente factible y económicamente justificable hasta 5 puntos.

f) Descripción del impacto en la economía local no turística (otros servicios, comerciantes, negocios locales) hasta 5 puntos.

 

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder a toda la información de estas ayudas y al formulario de solicitud

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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