Con fecha 28 de abril se ha publicado en el BOCYL la ORDEN CYT/531/2023, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.
OBJETO
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.
FINALIDAD
Apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
BENEFICIARIOS
- Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y/o de restauración (restaurantes, cafeterías y bares), titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.
- Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
- Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:
a) Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. Serán subvencionables las siguientes:
- Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
- Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
- Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
- Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
- Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
- Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
- La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
- Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad no incluidas en los anteriores puntos
b) Para empresas de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:
- Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
- Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.
- Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- La adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.
c) Para agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:
- Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
- Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.
- Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Promoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria y específicamente los siguientes:
a) Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración, los derivados de:
- Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.
- Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.
- Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
- La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
- La construcción o reforma de baños.
- Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
- Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.
- Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
- Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
- Las obras de construcción o reforma de espacios de ocio y entretenimiento adaptados a las necesidades de los menores, así como la adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebes, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.
- Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
- Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
- La construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.
b) Para actividades de turismo activo, los derivados de:
- Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
- Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
- Adquisición de material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.
- Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
c) En el caso de agencias de viaje, los derivados de:
- Las inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
- Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.
- Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea novedoso, relacionado con la creación de nuevos productos turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.
- Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
No podrán subvencionarse las actuaciones, cuando esas mismas actuaciones hayan sido subvencionadas en el mismo establecimiento de alojamiento turístico, restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, al amparo de alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía global de las subvenciones se determinará en la convocatoria de la línea y podrá llegar hasta el 75% de la inversión aprobada, en función de las disponibilidades presupuestarías.
No serán subvencionables aquellas actividades para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.
CONVOCATORIA – PLAZO DE SOLICITUD
Se esté pendiente de la publicación de la convocatoria. En el momento que se publique se hará llegar.