Comunicación

Circulares 2022

NOVEDADES EN LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

LAS SOCIEDADES LIMITADAS PASAN A PODER CONSTITUIRSE CON UN EURO DE CAPITAL SOCIAL

El capital social mínimo para constituir una sociedad limitada pasa a ser 1 €.

Mientras el capital no alcance la cantidad de 3.000 €:

  • Habrá que dotar a reserva legal al menos un 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance 3.000 €.
  • Si en caso de liquidación el patrimonio de la sociedad resultase insuficiente para atender el pago de las obligaciones de la sociedad, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

Por otro lado se eliminan el régimen de formación sucesiva y sociedad limitada nueva empresa.

Además, se amplía la exención en la responsabilidad limitada a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación hasta el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios (hasta ahora solo se limitaba la responsabilidad a la vivienda habitual con un límite de 300.000 euros).

AMPLIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE LICENCIA

Se amplía la exención en las licencias municipales contenida en la ley 12/2012 a las siguientes actividades económicas:

  • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
  • Grupo 922. Servicios de limpieza.
  • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
  • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
  • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
  • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
  • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
  • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
  • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

LAS SOCIEDADES CIVILES PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL

Las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil haciendo constar las siguientes circunstancias:

  • Identidad de los socios
  • Denominación de la sociedad, haciendo constar la expresión “Sociedad Civil”
  • Objeto de la sociedad
  • Régimen de administración
  • Plazo de duración (si se hubiera pactado)
  • Pactos que se hubieran estipulado.

De igual manera serán inscribibles los nombramientos, ceses y renuncias de los administradores, poderes, admisiones de nuevos socios…

LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Con objeto de impulsar la transparencia en los pagos y reducir su excesiva duración:

  • Se crea un Observatorio Estatal de Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
  • Las empresas beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000€ no podrán tener ninguna factura pendiente de pago con una antigüedad superior a 2 meses (se modifica la Ley General de Subvenciones).
  • Todas las sociedades deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Además aquellas que no presenten sus cuentas de forma abreviada, deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores, volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad tanto en la memoria como en su web (si la tuvieran).
Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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