Comunicación

Circulares

Nueva Prórroga del Estado de Alarma hasta el 21 de junio

Con fecha 6 junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A través de este Real Decreto se establece una nueva prórroga para el Estado de alarma que se extiende hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

El Real Decreto continúa habilitando al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza

Esta prórroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Mayor participación de las CCAA

Durante la vigencia de la nueva prórroga se prevé una mayor participación de las comunidades autónomas en el proceso de desescalada y en la adopción de medidas, además de ahondar en la progresiva recuperación de sus competencias ya iniciada en anteriores prórrogas.

El Real Decreto prevé que el Gobierno pueda acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y de las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada una de ellas.

El presidente de cada comunidad autónoma será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada. Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto

 

Flexibilización de las restricciones en el ámbito educativo

También se mantiene la previsión del artículo 7, conforme a la cual, las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto. En todo caso, durante este periodo, las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible

 

Fin progresivo de las de las medidas de contención durante la nueva prórroga del estado de alarma.

Se prevé que, durante la vigencia de la nueva prórroga del estado de alarma, culmine el gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin efecto las medidas en aquellos ámbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan.

 

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder al texto completo del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies