Bono social suministros para autónomos afectados por el COVID-19
Fecha: 7 de abril de 2020
En el BOE de 4 de abril de 2020 se publica la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ver circular CNC 39/121/20), se estableció que con fecha posterior a la declaración del estado de alarma, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación del bono social por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Establece la Orden, respecto de la tramitación de las solicitudes, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, que en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
El plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.
En el anexo IV se contiene el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del Covid-19.
En este enlace se puede consultar el texto completo de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (BOE 4 abril de 2020)