El Ministerio del Interior ha dictado una Orden, recogida en el BOE del sábado 21 de marzo, por la que, en aplicación del estado de alarma declarado contra el coronavirus, "podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
Según la citada Orden, el Ministerio podrá cerrar a la circulación carreteras o tramos de vías por razones de "salud pública, seguridad o fluidez del tráfico" y restringir el acceso de determinados vehículos.
Los cierres y las restricciones no afectarán a los vehículos de auxilio y conservación de carretera y los destinados a la distribución de medicamentos y material sanitario, recogida de residuos, distribución de alimentos, transporte de combustibles, ganado vivo, mercancías perecederas o materiales fundentes. Tampoco se verán afectados los coches fúnebres y los vehículos de Correos.