En el BOE nº 137 del sábado 16 de mayo se publica la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, cuya entrada en vigor se produce hoy mismo.
Mediante la presente orden se amplía de modo escalonado el plazo de prórroga de los certificados ITV, con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses.
De este modo, el plazo de 30 días de prórroga a la finalización del estado de alarma, establecidos en la orden anterior para los certificados de ITV que caduquen durante el Estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma.
Fecha de inspección inicial (Fecha de vencimiento ITV) |
Periodo de prórroga (días naturales computados desde la finalización del estado de alarma) |
Semana del 14 al 20 de marzo |
45 días |
Semana del 21 al 27 de marzo |
60 días |
Semana del 28 de marzo al 3 de abril |
75 días |
Semana del 4 al 10 de abril |
90 días |
Semana del 11 al 17 de abril |
105 días |
Semana del 18 al 24 de abril |
120 días |
Semana del 25 de abril al 1 de mayo |
135 días |
Semana del 2 al 8 de mayo |
150 días |
Semana del 9 al 15 de mayo |
165 días |
Semana del 16 al 22 de mayo |
180 días |
Semana del 23 al 29 de mayo(*) |
195 días |
(*) Semana que comprende el 24 de mayo, día en que finaliza el Estado de alarma, salvo que se apruebe una nueva prórroga.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas