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Prórroga de ERTES: III Acuerdo Social en defensa del Empleo

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

El contenido resumido de esta publicación recoge lo siguiente:

  1. ARTICULO 1: Se prorrogan automáticamente todos los ERTES vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021.
  2. NUEVA TRAMITACIÓN ANTE LA AUTORIDAD LABORAL:

A. ARTICULO 2.1: ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020:

-      Debe tramitarse nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.

-      Se aplican por centro de trabajo.

-      Se aplicarán las exoneraciones siguientes para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

        Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90%.

B. ARTICULO 2.2: ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas:

-              Debe tramitarse nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.

-              Se aplican por centro de trabajo.

-              Se aplican a los trabajadores en ERTE, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, las exoneraciones siguientes:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.

  1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: “ERTES DE REBROTE” basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo:

Se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de la autoridad laboral.

-              Desde 1 de octubre se aplican las siguientes exoneraciones:

               Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%.

               Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90%.

  1. ART.3: ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) DERIVADAS DEL COVID-19:

-              A los nuevos ERTES por causas ETOP vinculados al COVID-19 les será de aplicación el citado artículo 23, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley y hasta 31 de enero de 2021, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.

-              La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

-              Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

-              Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto- ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.

-              Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del presente Real Decreto-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas desarrollado conforme al artículo 23 citado.

La prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.

-              Sólo tendrán exoneración, desde 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE y empresas del epígrafe siguiente (Disposición Adicional Primera).

 

  1. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: ERTES DE EMPRESAS VINCULADAS A SECTORES CON MÁS DE UN 15% DE TASA DE COBERTURA DE TRABAJADORES EN ERTE Y MENOS DE UN 65% DE TASA DE RECUPERACIÓN:

-              Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:

Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el Anexo (prórroga automática).

Empresas integrantes de la cadena de valor: aquellas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

-              La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad  laboral  que  hubiera  dictado  resolución,  expresa  o  tácita,  del  ERTE prorrogado.

-              Se exoneran las empresas:

Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.

Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.

Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

-              La exoneración para activados y trabajadores que permanecen en el ERTE, en

igual porcentaje es:

Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

  1. ART.5: Se aplica el compromiso de mantenimiento del empleo, en su formulación actual, a las empresas beneficiarias de exoneraciones en ERTES de fuerza mayor prorrogados, de rebrote del Real Decreto-ley 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP.

Para las empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley se les aplica un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.  Si ya estuvieran afectadas por un compromiso de mantenimiento del empleo previo los nuevos seis meses contarán a partir de la finalización del compromiso anterior.

  1. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES:

“No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (…).

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u  otras  razones  objetivas  y  justificadas,  desarrollar  las  funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.”

Se mantiene, hasta 31 de enero de 2021, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID y la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.

Se mantiene a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTES de fuerza mayor prorrogados, de rebrote del Real Decreto-ley 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado, en su caso.

  1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.

La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS. Se reconocerá a los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fecha ciertas:

Afectados durante el periodo de actividad por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando salgan del ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

Beneficiarios de las medidas previstas en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, que habiéndolas agotado continúen en desempleo sin derecho a prestaciones contributivas o asistenciales o las agoten antes de 31 de enero de 2021.

Se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2020.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

  1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN TIEMPO PARCIAL

-              Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajador.

-              Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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